Inicio » Los expertos analizan » Los expertos analizan: Normativa » El ébola y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El ébola y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El Código Penal castiga con pena de prisión de seis meses a tres años y multa a quienes, incumpliendo las normas de prevención de riesgos, no faciliten medios necesarios a los trabajadores, poniendo en grave peligro la vida, la salud o la integridad física de éstos (arts. 316 y 317). Si además ha habido un resultado concreto, lesiones o muerte, estaríamos ante otros delitos, lesiones imprudentes u homicidio imprudente.

Esta advertencia penal va dirigida a quienes están obligados a facilitar estos medios. En este sentido, la jurisprudencia establece que se trata de personas con posibilidades reales de control y dirección, no cualquier persona que se encuentre, aun ocasionalmente, en meras funciones de vigilancia.

Así pues, ¿cuáles son estas normas de prevención de riesgos? En este caso concreto, estamos hablando principalmente de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Las preguntas son muchas y muy variadas. ¿Es suficiente con la existencia de este protocolo incompleto para entender que se han cumplido todos los requisitos que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? ¿Se cuenta con un plan de prevención de riesgos laborales? ¿Hay equipos adecuados de protección individual? ¿Los trajes utilizados por los sanitarios para asistir a los dos misioneros repatriados han sido los adecuados? ¿Se ha realizado una formación individual teórica y práctica acerca de la previsión del contagio del ébola ajustada al puesto de trabajo y al riesgo objetivo? ¿Se ha informado de forma clara y eficaz a todos y cada uno de los trabajadores que conforman la cadena del servicio que se presta? ¿Dicha información se ha facilitado en todos y cada uno de los centros médicos existentes en el territorio español? En definitiva, ¿se ha dotado a todos los hospitales y centros de salud de la información y de los medios suficientes para afrontar un potencial riesgo de contagio del virus?

LEE  Las claves para buscar talento en la red

Estas son las preguntas que habrá de hacerse un juez cuando tenga la denuncia pertinente en su presencia. Y la respuesta tendrá que ver con la intensidad de la infracción de la ley de prevención de riesgos: aquí entra en juego la Inspección de Trabajo, que seguramente habrá iniciado ya su labor. Si la infracción es calificada como grave por aquélla, el procedimiento penal avanzará. Pero, si es calificada como leve, entonces se archivará y se impondrá, en su caso, una multa administrativa.

La jurisprudencia que la existencia de una gravísima negligencia por parte del trabajador excluye las demás responsabilidades. Javier Rodríguez, médico y todavía consejero de Sanidad, parece no desconocer esta jurisprudencia. Por ello ha realizado un abyecto ataque sin precedentes contra una paciente, Teresa Romero, sin importarle el grave riesgo que corre su vida por el contagio, con el único fin de exculpar a la administración de cualquier tipo de responsabilidad.

Fuente: eldiario.es

 

¿Te ha gustado este post? ¿Quieres recibir antes que nadie todos nuestros artículos sobre Recursos Humanos? Suscríbete a nuestro blog en menos de 1 minuto en la barra lateral derecha y síguenos en Facebook y Twitter.

 

Formación Relacionada

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.
LEE  EL CIERRE PATRONAL EN ESPAÑA

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Noticias, eventos y formación!

Suscríbete ahora y recibe los mejores contenidos sobre Negocios, Prevención, Marketing, Energías Renovables, Tecnología, Logística y Recursos Humanos.

Acepto recibir comunicaciones comerciales por parte del grupo IMF
He leído y acepto las condiciones


El ébola y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales