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Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, es posible obtener el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Esta regulación ofrece a todos aquellos trabajadores que llevan años realizando una labor profesional y que han adquirido una cualificación basada en la experiencia, pero sin una titulación oficial, la oportunidad de un obtener un reconocimiento y una acreditación similar a la que obtendrían mediante una vía formal de formación.

La falta de acreditación de muchas trabajadoras y trabajadores que han adquirido sus competencias profesionales a través de la experiencia, puede convertirse en un obstáculo que dificulte su integración laboral, la promoción profesional y el reconocimiento social.

El Real Decreto determina el procedimiento a seguir para obtener el reconocimiento, los métodos de evaluación y los requisitos exigidos para acreditar las competencias adquiridas mediante la experiencia laboral. El procedimiento y los requisitos establecidos en este real decreto, así como los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado.

El procedimiento comienza con una convocatoria pública donde se especificarán las unidades de competencia que son objeto de evaluación, indicando los títulos y certificados en los que están incluidos. La evaluación y la acreditación tendrán como referentes las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que estén incluidas en títulos de formación profesional y/o en certificados de profesionalidad.

Para acreditar la experiencia laboral es necesario justificar al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

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Los trabajadores asalariados presentarán una certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), el período de contratación, y el contrato de trabajo donde se especifique la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado. Los autónomos aportarán Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en el régimen correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

La Administración educativa emitirá un certificado reconociendo la competencia acreditada. Su efecto será la convalidación de los módulos profesionales correspondientes.

Más información en: www.sepe.es

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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