En todas las organizaciones empresariales existen conflictos y desavenencias, entre la dirección de la empresa y los trabajadores, debemos asumir que el conflicto es algo consustancial a la dinámica organizacional.
En un anterior post , ya os conté que una de las claves de las relaciones laborales en el futuro, es sin duda, la mayor frecuencia de solución de conflictos extrajudicialmente, es decir sin intervenir ningún órgano judicial,consideró que sin lugar a dudas la conciliación, la mediación y el arbitraje será la forma más habitual de solución de conflictos.
La Mediación y Arbitraje son lo que se conocen comúnmente como métodos alternativos de resolución de conflictos (en inglés: ADR – Alternative Dispute Resolution). Es decir, se acude a ellos para evitar un proceso judicial convencional. En los cursos de recursos humanos se detallan los conceptos de ambos términos.
La mediación laboral tiene por objeto la solución autónoma del conflicto. Para ello, se procederá a la designación de un órgano de mediación que intervendrán en el conflicto y realizarán una labor «facilitadora» en la búsqueda de un posible acuerdo entre las partes, pero siendo éstas las únicas con capacidad de llegar a un acuerdo o bien constatar el desencuentro.
El arbitraje es uno de los procedimientos mediante el cual las partes acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre el conflicto planteado. Puesto que se trata de un procedimiento voluntario de solución extrajudicial de conflictos, requiere la voluntad expresa de las partes en conflicto de someterse a la decisión imparcial del árbitro o árbitros, quienes podrán estar auxiliados por expertos si lo estiman necesario.
Para poder iniciar un procedimiento de arbitraje no es necesario haber agotado previamente el de mediación. Ambos procedimientos pueden ser tramitados de forma independiente, si bien es cierto que en ocasiones, cuando la mediación finaliza sin acuerdo entre las partes sobre el fondo del asunto, éstas pueden acordar la transformación del procedimiento de mediación en uno de arbitraje.
Para poder desarrollar correctamente estos procedimientos se ha creado El Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, SIMA, es una fundación paritaria constituida por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito estatal (CEOE, CEPYME, CCOO y UGT).
Se trata de una fundación del sector público estatal tutelada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de modo que sus recursos son de naturaleza pública.
La Fundación SIMA tiene como finalidad primordial la solución extrajudicial de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas, a través de los procedimientos de mediación y arbitraje. El SIMA debe de velar por que estos procedimientos se rijan por los principios de gratuidad, celeridad, igualdad procesal, audiencia de las partes, contradicción e imparcialidad, siempre procurando la máxima efectividad y agilidad en su desarrollo.
El SIMA atiende conflictos laborales de ámbito estatal, o cuyos convenios colectivos son estatales. También conflictos para empresas con varios centros de trabajo ubicados en distintas comunidades autónomas. En definitiva, el SIMA tiene capacidad de actuación cuando se refiere al ámbito nacional.
Las Comunidades Autónomas han desarrollado sus propios organismos de resolución extrajudicial de conflictos.
Enlaces CC.AA. que disponen de servicios de resolución extrajudicial de conflictos:
- ARAGÓN:
http://www.fundacionsama.com/ - ASTURIAS:
http://www.sasec.es/ - CANARIAS:
http://www.gobcan.es/boc/2004/147/024.html - CANTABRIA:
http://www.orecla.com/orecla.php?id_cliente=106 - CASTILLA LA MANCHA:
http://www.jccm.es/… - CASTILLA Y LEÓN:
http://www.serla.es/ - CATALUÑA:
http://www.tlc.es/ - COMUNIDAD VALENCIANA:
http://www.fundaciontal.org/ - EXTREMADURA:
http://www.frlex.com/ - GALICIA: http://cgrl.xunta.es/
- LA RIOJA: no hay enlace directo.
http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=24211 - MADRID:
http://www.institutolaboralmadrid.org/ - MURCIA:
http://www.orcl.org/ - NAVARRA:
http://www.tlnavarra.es/ - PAIS VASCO:
http://web.crl-lhk.org/default.asp?web=20
Espero que esta información os sea útil, porque creo realmente que arbitraje y mediación es la mejor solución a los conflictos laborales, que contribuye al desarrollo, la eficiencia económica y la equidad social. En un próximo post os hablaré de la conciliación individual previa a la vía judicial laboral,como la mejor forma de resolver conflictos en el ámbito de las relaciones individuales del trabajo.
Fuente: Fundación SIMA


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Interesante medio no muy conocido sobre todo por los trabajadores ademas de que algunas empresas todavia siguen reacias a usar algun tipo de medio que las termine perjudicandolas por mas que exista ley que la respalde.
Las ventajas de la mediación son muchas… pero la que más me gusta es el ahorro de tiempo, dinero y coste emocional que supone para las partes en comparación a un proceso judicial.
Muy buen artículo.
Saludos.