La publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado da a conocer las bases de cotización a la Seguridad Social que estarán vigentes en 2013. Las bases mínimas de cotización se incrementarán, desde el 1 de enero de 2013, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2012, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional, apenas el 1%.
Las bases máximas durante el año 2013, independientemente de la categoría profesional y grupo de cotización, serán de 3.425,70 euros mensuales o de 114,19 euros diarios.
Los tipos de cotización a aplicar sobre las bases para el año 2013 serán los siguientes:
■ Para las contingencias comunes el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
■ Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
■ La cotización por las horas extraordinarias de fuerza mayor será del 14,00%, del que el 12,00% será a cargo de la empresa y el 2,00% a cargo del trabajador. El resto de horas extraordinarias cotizarán al 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base máxima de cotización será de 3.425,70 euros mensuales y la base mínima de 858,60 euros mensuales. La cuota mínima mensual del RETA pasará a ser de 255,86 euros.
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