Recientemente y tras episodios climatológicos desfavorables en determinados lugares de España, caso de las Islas Canarias con anterioridad y más recientemente en Cataluña, se han producido cortes en el suministro eléctrico duraderos en el tiempo y con consecuencias negativas para la economía de ambas regiones, como consecuencia de la caída de tendidos eléctricos al suelo, dando una imagen de penosidad y de falta de mantenimiento y de conservación en nuestras redes de transporte y de distribución eléctrica.
El sector eléctrico, es fundamental para el correcto funcionamiento de la sociedad en la que nos encontramos. De ser un monopolio natural para proporcionar un servicio público, en el que convivían empresas públicas y privadas sometidas a la intervención estatal, como en el caso de España, se ha pasado a la liberalización y privatización de determinadas empresas, en el que el Estado es el regulador de las normas que posibilitan un correcto funcionamiento de los mercados energéticos.
Dentro de los sujetos que se definen en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, se distinguen los siguientes:
*Operador del sistema, cuya función principal es la de garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte. Entre otras cosas, debe coordinar y modificar, en su caso, los planes de mantenimiento de las instalaciones de transporte, de manera que se asegure su compatibilidad con los planes de mantenimiento de los grupos de generación y se asegure un estado de disponibilidad adecuado de la red que garantice las seguridad del sistema. Asimismo, garantizar que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.
*Transportista, que es aquella sociedad mercantil que tiene la función de transportar energía eléctrica, así como construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte. El gestor de la red de transporte será responsable del desarrollo y ampliación de la red de transporte en alta tensión, de tal manera que garantice el mantenimiento y mejora de una red configurada bajo criterios homogéneos y coherentes. En España, el papel del operador del sistema y de transportista se encuentra en manos de Red Eléctrica de España (REE).
*Distribuidores, que son aquellas sociedades mercantiles que tienen la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo. En aquellas Comunidades Autónomas donde exista más de un gestor de la red de distribución, aquéllas pueden realizar funciones de coordinación de la actividad. Entre sus obligaciones más destacadas se encuentran la de prestar el servicio de distribución de forma regular y continua, y con los niveles de calidad que se determinen, manteniendo las redes de distribución eléctricas en las adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica.
Legalmente se establece que el titular de la red de transporte de electricidad, antes del 15 de octubre de cada año, deberá someter sus planes de inversión anual y plurianual a la aprobación de la Secretaría de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Los titulares de la red de distribución de energía eléctrica, antes del 15 de octubre de cada año, deberán presentar sus planes de inversión anuales y plurianuales a las Comunidades Autónomas en las que dichas inversiones vayan a realizarse.
La Administración General del Estado determinará unos índices objetivos de calidad del servicio, así como unos valores entre los que estos índices puedan oscilar. Deberán tomar en consideración la continuidad del suministro, relativo al número y duración de las interrupciones y la calidad del proyecto relativa a las características de la tensión. Las empresas eléctricas podrán declarar la existencia de zonas en que tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un Plan de mejora de la calidad del suministro que habrá de ser aprobado por la Administración competente. Si la baja calidad de la distribución de una zona es continua, o pudiera producir consecuencias graves para los usuarios, o concurrieran circunstancias especiales que puedan poner en peligro la seguridad en el servicio eléctrico, la Administración competente podrá establecer las directrices de actuación que deberán ser llevadas a cabo por las empresas distribuidoras para restablecer la calidad del servicio.
En el caso concreto de Cataluña, que ha sido el más importante por el número de personas afectadas, más de 200.000 personas, y por el tiempo que éstas han estado sin suministro reestablecido, el “apagón” se ha producido, entre otras causas, por la caída de la línea Vic-Juliá de 220 kV, a lo que sumaron las caídas de otras muchas redes de media y baja tensión competencia de la compañía distribuidora de la zona, ENDESA, la cual, según todas las informaciones al respecto, está cumpliendo con retraso las previsiones de inversiones a las que se había comprometido en Cataluña.
¿Verdaderamente han habido tantas inclemencias meteorológicas como para tener los efectos resultantes?. ¿Se han hecho correctamente los deberes por parte de todos los Organismos implicados, para prever situaciones como la pasada?. ¿Se volverán a sufrir apagones eléctricos en la zona, que minen aún más la confianza de los consumidores en el sistema y en las compañías eléctricas, vistas como grandes empresas con importantes beneficios económicos incluso en épocas de crisis económica? ¿Podrá soportar la actual red de transporte y de distribución nuevos incrementos en la demanda de energía, caso por ejemplo, del tren de alta velocidad que unirá en 2012 Barcelona con Francia, pasando por Gerona?