¿Cuál es la nueva regulación del Compliance Tributario?

Desde hace algunos años asistimos a un vertiginoso “carrusel” de cambios y adaptaciones normativas, centrado en todos los temas que hacen referencia al cumplimiento normativo.

El más reciente de ellos afecta directamente a la “Responsabilidad y buen gobierno fiscal”, materia esta capital, especialmente para las autoridades de la disciplina y, específicamente, de especial interés e importancia en el ámbito territorial nacional.

Las empresas que no lo hubieran hecho, harían francamente bien en modificar y adaptar el enfoque de sus actividades, especialmente a esta materia.

Más allá de la exposición de motivos de la norma, siempre cuidadosa y tan bien elaborada que nadie podría encontrar un solo motivo de discrepancia con ella, la finalidad que implanta esta normativa es de variada índole.

Por un lado, se pretende desarrollar y promover la transparencia de los contribuyentes y hacerlo, además, desarrollando y fortaleciendo una relación de cooperación entre éstos y la Administración.

Incumplimientos fiscales y sociedades mercantiles

Probablemente, más allá de declaraciones sin duda bienintencionadas, pero casi redundantes y obvias, el centro de esta actuación debamos encontrarlo en el incremento establecido en las responsabilidades que se atribuyen a los Consejos de Administración de las diferentes sociedades mercantiles ante incumplimientos fiscales.

Y en esa línea, en la atribución de funciones en materia de control de riesgos y de Compliance fiscal, a los órganos de gobierno empresariales.

No olvidemos que “Hacienda somos todos”, según un celebrado dicho de hace algunos años y parece que, no hay mejor manera de demostrarlo que regular específicamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de delitos fiscales en el seno de las organizaciones, personalizando la misma en la figura de sus órganos de administración.

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Por supuesto, uno de los cambios más significativos se ha producido en el ámbito del compliance fiscal.

La modificación del Código Penal ha elevado la importancia de disponer de un sistema de prevención del delito fiscal, ya que pueden resultar eximidas de responsabilidad en caso de implantar un sistema que cumple determinados requisitos.

Precisamente para ayudar a las empresas a no incumplir la normativa, así como a diseñar, de acuerdo a unos parámetros universalmente establecidos y evaluables, surge dentro del ámbito del compliance tributario, la Norma UNE 19602 Sistemas de Gestión de Compliance Tributario.

Norma UNE 19602 Sistemas de Gestión de Compliance Tributario

Esta norma nace con altas consideraciones en cuanto a su estructura y rango.

Será certificable, por supuesto y establecerá los requisitos y facilitará las directrices para adoptar, implementar, mantener y mejorar las políticas de compliance tributario y el resto de los elementos de un sistema de gestión de compliance.

La UNE será aplicable a cualquier organización independientemente de su tipo de actividad, tamaño, sector público o privado, ánimo lucrativo o no, aplicándose los requisitos de forma proporcional a las circunstancias de cada organización.

Prácticamente, podemos considerarla como una norma universal en su ámbito de aplicación.

Igualmente la UNE 19602 presenta una estructura de Alto Nivel, con lo que es integrable con otros sistemas de gestión como la UNE-ISO 19600 y la UNE 19601, que han sido reconocidos, en muchas ocasiones como mecanismos de exoneración o atenuación de la responsabilidad penal.

No obstante, lo anterior, se hace importante resaltar en este punto que la mera implantación de la norma no podrá ser invocada por el actor, para exonerar o atenuar la posible responsabilidad en la materia.

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No bastará con implantar un sistema: el sistema tiene que tener todos los elementos que garanticen su eficacia, dentro de lo posible.

Esta normativa de ámbito europeo debe encajarse en el sistema jurídico nacional.

Qué establece la Constitución Española

Hay que reconocer que el ordenamiento español no es ajeno a estas técnicas de relación o cumplimiento cooperativo, que cuentan con fundamento en determinados preceptos de nuestra Constitución.

Es el caso del art. 103.1, cuando señala que la Administración “sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con someti­miento pleno a la ley y al Derecho”. 

También del art. 105.a), a cuyo tenor, la Ley regulará la “audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten”.

Es decir, en la línea implantada por la doctrina en otras áreas de Compliance, se hace imprescindible que el sistema se diseñe de forma eficaz y para ello se establecen requisitos no por conocidos, menos exigibles:

  • Debe establecerse garantizando el correcto entendimiento de la organización y su contexto.
  • Debe contemplar una estricta identificación, valoración y documentación de riesgos.
  • Debe establecer los oportunos roles, responsabilidades, controles, procedimientos y procesos dentro de la organización empresarial.
  • Debe recoger, específicamente, la obligatoriedad de comunicación, investigación y toma de medidas correctoras, en caso de incumplimiento.

En definitiva, el nuevo modelo exige un cambio en la actuación tanto de la Administración (medidas preventivas y de colaboración) como de los obligados tributarios (estándares de transparencia y gestión del riesgo).

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La aplicación efectiva de la Norma UNE 19602 garantiza la actuación de estos últimos, constituyendo sin duda y más allá de opiniones detalladas sobre aspectos puntuales de la misma, una garantía del cumplimiento normativo por parte de las sociedades mercantiles, en una materia de alta sensibilidad social.

Julián Grande Castillo, tutor del Máster en Compliance de IMF Business School.

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