Las renovables de pequeña potencia

Hasta finales del año pasado no se tenía en España regulación en materia de energía para la electricidad que se genera en instalaciones de pequeña potencia. Este vacío se solventó con la publicación del Real Decreto 1699/2011 de 18 de noviembre, cuyo objeto es el establecimiento de las condiciones administrativas, contractuales, económicas y técnicas básicas para la conexión a las redes de distribución de energía eléctrica.

 

Es de aplicación a todas las instalaciones de régimen ordinario y régimen especial no superior a 100 kW que se encuadren dentro de los grupos b y c del Real Decreto 661/2007 de régimen especial, y que se conecten directa o indirectamente a líneas de tensión de la compañía distribuidora no superior a 1 kV. Asimismo las instalaciones de régimen ordinario y régimen especial de potencia no superior a 1.000 kW, encuadradas en el grupo a y los subgrupos b.6, b.7 y b.8, que se conecten a líneas de tensión no superior a 36 kV de la empresa distribuidora.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/08/pdfs/BOE-A-2011-19242.pdf

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