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La transposición parcial de la directiva de eficiencia energética

Eiciencia energética

El pasado viernes 12 de febrero se aprobó en Consejo de Ministros, publicándose un día más tarde en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Por lo que se refiere a las auditorías energéticas, conviene realizar las siguientes puntualizaciones:

  1. Se establece la obligatoriedad de realizar auditorías energéticas cada cuatro años en aquellas empresas que ocupen al menos a 250 trabajadores, como también a las que a pesar de no cumplir con dicho requisito tengan un volumen de negocio superior a 50 millones de euros y un balance que no sea inferior a 43 millones de euros. En esta situación se encuentran los grupos de sociedades, tal y como se indica en el artículo 42 del Código de Comercio, que cumplan con los requisitos referidos a gran empresa.
  2. Estas auditorías se tienen que realizar con una frecuencia de cuatro años, a partir de la fecha de la última auditoría. En ella se debe cubrir al menos el 85% del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional.
  3. Las maneras que se tienen de llevar a cabo las auditorías energéticas, son las siguientes:
    1. realizar una auditoría energética que cumpla en todo momento con lo recogido en el mencionado Real Decreto.
    2. aplicar un sistema de gestión ambiental o energética, certificado por un organismo independiente según las normas europeas o internacionales, y siempre que dicho sistema incluya una auditoría energética realizada conforme a lo dicho en el mencionado Real Decreto.
  4. Las auditorías energéticas que se realicen tienen que versar sobre datos operativos completamente actualizados, medidos y verificables de consumo de energía, y para el caso de la electricidad, abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de las instalaciones o de los servicios, incluyendo el transporte dentro de las instalaciones, o en su caso, las flotas de vehículos.
  5. Una vez que se realice la auditoría energética, las grandes empresas o grupos de sociedades tienen que conservarlas y ponerlas a disposición de las autoridades competentes, ya que tiene que aparecer información al respecto en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas.
  6. Todas las auditorías energéticas se tienen que realizar por profesionales completamente acreditados, integrados o no en algún Departamento de la compañía, pero si lo están no pueden tener relación directa con las actividades auditadas.
  7. El órgano de la Comunidad Autónoma podrá realizar inspecciones para comprobar la realización de las mencionadas auditorías energéticas en las empresas en las que les sea de aplicación el Real Decreto, así como la calidad de las mismas.
  8. En el Ministerio de Industria, Energía y Turismo se tiene que crear un Registro Administrativo de Auditorías Energéticas, con carácter completamente público, en el que se tiene que localizar la información que se tiene que facilitar por las empresas obligadas a la realización de estas auditorías energéticas. Una vez que las auditorías energéticas se finalicen, se tiene un plazo máximo de tres meses para enviar al Ministerio el anexo I del Real Decreto.
  9. El plazo máximo para la realización de las auditorías energéticas es de nueves meses a contar desde el día en el que entró en vigor el Real Decreto, que fue concretamente el 14 de febrero de 2016.
  10. Todas las auditorías energéticas que se hayan realizado conforme a las normas UNE-EN 16247-1. Auditorías Energéticas. Parte 1: Requisitos Generales, UNE-EN 16247-2. Auditorías Energéticas. Parte 2: Edificios, UNE-EN 16247-3. Auditorías Energéticas. Parte 3: Procesos y UNE-EN 16247-4. Auditorías Energéticas. Parte 4: Transporte, o, en su caso, sus sustituciones por futuras normas UNE-EN, autorizadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de requisitos de auditorías energéticas, se entenderán que cumplen con el alcance y los criterios mínimos exigidos.
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Jose Javier Alonso, Tutor del José Javier Alonso, tutor Energías Renovables y Master en Eficiencia Energética y Sostenibilidad de IMF Business School.

 

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La transposición parcial de la directiva de eficiencia energética

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores.