Hoy vamos a describir uno de los incoterms menos utilizados en logística y comercio internacional, el incoterm CPT. ¿Por qué es tan poco utilizado? Difícil respuesta.
Quizá habría que hacerse una pregunta similar para el incoterm FOB pero en sentido inverso. ¿Por qué se utiliza tanto?
En cuanto a sus características, es prácticamente gemelo del incoterm CFR, con dos diferencias fundamentales:
- CFR se utiliza únicamente para modo de transporte marítimo (o vías navegables interiores), y sin embargo CPT es multimodal y,
- El momento de transmisión del riesgo. Aquí en el CFR el vendedor transmite el riesgo y responsabilidad de la mercancía cuando deposita ésta a bordo del barco (aunque gestione y pague el transporte o flete principal hasta la terminal del país de destino), mientras que con el CPT el vendedor transmite el riesgo al poner la mercancía a disposición del primer transportista en el país de origen (no hace falta que este punto sea la terminal de salida), transportista que paga el vendedor (al igual que el flete principal).
Al igual que en el CFR, con el incoterm CPT el vendedor no está obligado a ni a gestionar ni a pagar un seguro (ni siquiera con cobertura C), pero lo recomendable es hacerlo, al menos por parte del comprador que es quien asume el riesgo durante prácticamente todo, o la mayor parte del trayecto hasta el destino.
Definición o concepto de uso del CPT
El vendedor/exportador está obligado a contratar y pagar el transporte de las mercancías hasta el lugar de destino acordado, pero entrega (transmite el riesgo al comprador/importador) al ponerlas a disposición del primer transportista contratado por el comprador (en caso de que haya varios).
Puntos clave a tener en cuenta con este incoterm
- Lugar/Punto de Entrega de la mercancía: Mercancía cargada en el primer transporte en el país de origen.
- Transmisión del riesgo: En el momento en que el vendedor/exportador pone la mercancía a disposición del comprador/importador cargada en el primer transporte en el país de origen.
- Transmisión de los costes: El comprador/importador asumirá todos los costes a partir del momento en que el vendedor/exportador pone a su disposición la mercancía cargada en el transporte principal en la terminal del país de destino. También está obligado a contratar y pagar el transporte interior hasta el lugar designado de destino.
- Documentación: El vendedor/exportador debe facilitar la documentación mínima requerida por el comprador/importador, así como encargarse del despacho de aduana de exportación. El despacho de aduana de importación correrá a cargo del comprador/importador.
- Transporte: El vendedor/exportador deberá contratar un (o varios) vehículo(s) o encargarse del transporte de la mercancía hasta la terminal del país de destino donde llegue la mercancía.
Juan Antonio Marco, tutor del Máster en Logística y Cadena de Suministro en IMF Business School
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Sr. Juan, ante todo gracias por compartir esta valiosa información. Me gustaría preguntarle algo todavía no me queda claro con el CPT, la transmisión de riesgos finaliza para el vendedor al transportista principal (entiéndase aquel realiza el transporte internacional) o al primer transportistas antes de llegar al puerto, aeropuerto o terminal de ferrocarril?.
Estimado Juan, mi consulta es la siguiente respecto al Incoterms DAP, entiendo que en esta incoterms todos los gastos generados por la exportación son de parte del vendedor, salvo, los gastos aduaneros que corresponden al comprador, sin embargo la duda mía va encaminada a los gastos que se incurren en puerto para sacar la mercancía, es decir , gastos de papeleo y el derecho por ingresar y salir de puerto de la mercancía, y , los gastos de GATE IN que se debe pagar al sitio donde se devuelven los contenedores (naviera).
Gracias por tu atención
Atte.
Alex