El 9no Incoterm: DAT (Delivered At Terminal) / Entrega de mercancía en terminal
Continuando con nuestra serie de descripción de incoterms en este blog, en esta ocasión vamos a describir el primero que comienza con las responsabilidades del vendedor sobre la mercancía en el país de destino de la misma.
Con este incoterm empieza la descripción del último grupo de incoterms, los del Grupo D (DAT, DAP, y DDP), que tienen como particularidad que el vendedor asume responsabilidades en terreno donde, de manera general, el comprador debería de tener un mayor control y dominio logístico de la cadena de suministro, aunque precisamente, su existencia, se justifica precisamente en que en la realidad esto no ocurre siempre.
Particularmente interesante es reflejar que con los incoterms pertenecientes a este grupo se acaba con la dicotomía existente entre quien es el que paga el flete principal y quien es el responsable o debe de asumir los riesgos del mismo. Si recuerdas, en los incoterms del Grupo C (CFR, CIF, CPT, CIP) el vendedor corría con los gastos y gestión del transporte (flete) principal (incluso también con el pago del seguro, en CIF y CIP) pero no era responsable de un posible siniestro a la mercancía durante el recorrido. Es decir, el comprador asumía los riesgos y la responsabilidad en caso de siniestro. Pues bien, con el incoterm DAT, el vendedor vuelve a hacerse cargo de ambas responsabilidades y el vendedor además de pagar el flete principal, se hace responsable de asumir los riesgos correspondientes sobre la mercancía….pero solo hasta la terminal de llegada en el país de destino.
Definición o concepto de uso del CIP
El vendedor/exportador contrata, paga y asume los riesgos del transporte de la mercancía hasta que la misma se entrega, descargada del vehículo, en la terminal (de cualquier tipo: marítima, aérea, ferroviaria, o multimodal) de destino acordada con el comprador/importador.
Puntos clave a tener en cuenta con este incoterm:
- Lugar/Punto de Entrega de la mercancía: Mercancía descargada del vehículo de transporte principal en la terminal de destino designada (puerto, aeropuerto, etc.,).
- Transmisión del riesgo: En el momento en que el vendedor/exportador pone la mercancía descargada del vehículo principal en la terminal de destino designada a disposición del comprador/importador.
- Transmisión de los costes: El vendedor/exportador asumirá todos los costes hasta poner la mercancía descargada del vehículo principal en la terminal de destino designada a disposición del comprador/importador.
- Documentación: El vendedor/exportador debe facilitar la documentación mínima requerida por el comprador/importador, así como encargarse del despacho de aduana de exportación. El despacho de aduana de importación correrá a cargo del comprador/importador.
- Transporte: El vendedor/exportador deberá contratar un vehículo o encargarse del transporte de la mercancía hasta el punto designado de destino.
En próximas entradas seguiremos describiendo otros incoterms…
Hasta la próxima!!
Juan Antonio Marco, tutor del Máster en Logística y Cadena de Suministro en IMF Business School
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