Casi cuatro meses después de la aprobación en el BOE de la circulación los megacamiones, la Dirección General de Tráfico (DGT) acaba de publicar la instrucción por la que se fijan las condiciones y requisitos que deberán cumplir dichos vehículos para poder circular por las carreteras españolas.
La instrucción está dictada conforme a la Directiva 96/53/CE y supone el desarrollo de la Orden Ministerial PRE/2788/2015, de 18 de diciembre por la cual se modificó el anexo IX del Reglamento General de Vehículos y ha sido adoptada tras la realización de una prueba de circulación real de un conjunto Scania en tráfico abierto.
Tal y como señala la DGT “En la prueba se testó un conjunto de semirremolque más remolque con dos tractoras Scania de potencias diferentes, 520 CV y 450 CV, en una ruta que suponía subir el puerto de Somosierra por ambas vertientes.
El trayecto, de ida y vuelta, comenzó en el kilómetro 37 de la A-1 y terminó en el kilómetro 115 de la misma carretera. El diseño de dicha ruta se planificó buscando las condiciones más exigentes, ya que el conjunto afrontó pendientes de hasta el 8 por 100 y varios tramos con un 6-7 por 100 de desnivel”.
Requisitos de obtención y duración de las autorizaciones
Las condiciones que deben cumplirse para la obtención de una autorización se refieren a los titulares, vehículos propiamente dichos y a los itinerarios por los que vayan a circular los megacamiones, tal y como quedan establecidas en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 de la Instucción cuyo contenido se adjunta.
Los interesados deberán presentar la solicitud de la autorización especial en las Jefaturas Provinciales o locales de Tráfico. En los próximos meses estará disponible la aplicación informática que permita la gestión automatizada de la misma.
Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de un año, salvo que algún titular de la vía emita un informe de vigencia inferior, en cuyo caso, el plazo de la autorización será el mismo que el informe de menor vigencia. En los tres meses anteriores al fin de su validez, se podrá solicitar la prórroga de la autorización siempre y cuando no varíe ningún dato de la misma.
Mientras la autorización esté vigente, el número de circulaciones no estará limitado, pero el titular tiene la obligación de comunicar por correo electrónico a la DGT los viajes realizados, indicando el número de autorización concedido, fecha y hora de inicio y final de itinerario y longitud del mismo.
Luisa López Leza, jurista especializada en Derecho y Política Europea y tutora en el Master MBA de Logística de IMF Business School