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El investigador de una accidente laboral

A la hora de determinar quién debe investigar no hay que olvidar que la respuesta está muy condicionada al tipo de empresa, estructura de la misma y, por consiguiente, no cabe una consideración general ni aplicable a todas las empresas. En la nota técnica de prevención N.º 442 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (“investigación de accidentes-incidentes: procedimiento”) se proponen dos posibilidades:

  1. Investigación en línea: siendo en este caso la persona clave en la ejecución de la investigación el mando directo del sector o área en que se produce el suceso. Ello es así por distintos motivos, entre los que se conviene destacar:
  • Conoce perfectamente el trabajo y su ejecución.
  • Conoce estrechamente a los trabajadores por su contacto CONTINUO.
  • Presumiblemente será el que aplicará las medidas preventivas.

 

El mando directo debería iniciar en todo caso la investigación y recabar el asesoramiento y cooperación de especialistas en los casos en los que surjan dificultades en la identificación de las causas o en el diseño de las medias a implantar.

  1. Investigación especializada: la realiza el Técnico de Prevención, asesorado en su caso por especialistas técnicos de las diversas áreas y acompañado por el mando directo y otro personal de la línea relacionado con el caso.

Esta investigación se debe realizar en casos especiales o complejos entendiendo por tales, entre otros, algunos de los supuestos siguientes:

  • Accidentes graves o mortales.
  • Incidentes o accidentes leves de los que se deduzca una mayor potencialidad lesiva.
  • Todos aquellos casos en que lo solicite la línea.
  • En los casos dudosos del informe de la línea.
  • En supuestos repetitivos.

Como conclusión, podemos decir que lo ideal a conseguir sería que toda investigación fuera realizada por un grupo o equipo en el que estuvieran presentes el técnico de prevención, el mando directo y otro personal de línea relacionado con el caso y con el asesoramiento necesario de especialistas técnicos en la materia que se investigue.

En ciertos casos, en accidentes graves o en el caso de que tengan que personarse en el lugar de los hechos, pueden estar implicados en la investigación los mandos superiores o representantes de grupos tales como Prevención, Personal, Ingeniería, Compras y Mantenimiento.

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El personal asesor externo o de organismos oficiales podrá personarse a realizar una determinada investigación cuando el caso lo requiera, accidente grave o a petición de la empresa o de la autoridad laboral.

Llegados a este punto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la LPRL, hay que hacer una mención al imperativo legal de participación de los trabajadores en el proceso de investigación, así como de los procedimientos de información y documentación a través de los representantes y de la representación especializada de los trabajadores. En cuanto a las facultades otorgadas a los mismos en este proceso, se hace la siguiente distinción:

  1. Los Delegados de Prevención están facultados para:
  • Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores.
  • Personarse, aún fuera de su jornada, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias.
  1. El Comité de Seguridad y Salud está facultado para:
  • Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores.
  • Valorar las causas y proponer las medidas.

No obstante debemos tener en cuenta que el master de prevencion de riesgos laborales da más importancia al procedimiento de investigación que al investigador en sí.

 

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Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

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