La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la acción preventiva en las empresas se debe planificar por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
La evaluación de riesgos es el pilar fundamental de la planificación y del desarrollo de la actividad preventiva. La evaluación constituye el instrumento fundamental de la Ley, debiéndose considerar no como un fin, sino como un medio que debe permitir al empresario tomar una serie de decisiones sobre la necesidad de realizar todas aquellas medidas y actividades encaminadas a la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
Fases de la evaluación de riesgos
Las fases a seguir para realizar una completa evaluación son:
- Designar personal competente: se designarán a las personas que participarán en la misma, ya que se deberá tener en cuenta la información recibida directamente de los trabajadores.
- Recopilar información: se recopilará la información útil para la evaluación (características de los puestos, equipos de trabajo utilizados, la propia organización de la empresa, entre otros).
- Determinar los puestos de trabajo o centros que van a ser evaluados.
- Determinar los elementos peligrosos: una vez identificados los puestos o centros, se procede a determinar las condiciones de trabajo y los elementos peligrosos para la salud de los trabajadores.
- Identificar los riesgos: la detección e identificación del riesgo es el elemento fundamental de la evaluación de riesgos. Se alcanza a través de la simple apreciación de las condiciones peligrosas o de los resultados de mediciones, análisis o ensayos.
- Evitar el riesgo: si durante la identificación de riesgos, se detectan peligros que se puedan eliminar no se deberá esperar a realizar su evaluación.
- Valoración: se halla la magnitud del riesgo en función de criterios objetivos:
- La frecuencia de la exposición al riesgo.
- Las consecuencias en caso de que éste se concrete.
- La probabilidad de su desencadenamiento.
¿Cómo actuar frente a los riesgos detectados?
La conclusión inmediata derivada de la aparición de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y de la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, es la interacción de las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad y la salud en el medio laboral.
La puesta en marcha de este conjunto de medidas de prevención obligará a un exhaustivo conocimiento del medio laboral, de sus unidades operativas y de los puestos de trabajo con el fin de asegurar la toma de decisiones adecuada a cada puesto y empresa individualmente tomados.
El objetivo es lograr la desaparición, y si esto es completamente imposible, la disminución al máximo de los posibles riesgos en la totalidad de los puestos de trabajo de una empresa. Para ello, es necesario realizar una evaluación de aquellos riesgos que no podamos evitar.
Según el artículo 15 de la Ley de PRL, el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención según los siguientes principios generales:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
Luis M de la Flor, experto en Prevención de Riesgos Laborales
Formación Relacionada


Para mi un sistema de evaluación de riesgos constaría de realizar procesos dinámicos e interactivos para así identificar las amenazas, por citar un ejemplo, en el caso de la gestión de riesgos debe garantizar la integridad científica del proceso de evaluación de riesgos manteniendo la separación funcional entre la gestión y la evaluación de los riesgos. Y por que hacer eso, nos sirve para poder reducir posibles conflictos entre los rasgos de evaluación de riesgos y gestión de riesgos lo cual seria esencial para su aplicación practica.