La Evaluación de Riesgos, según aprendemos en el master oficial en prl , comporta la existencia de dos partes diferenciadas:
1. Análisis de Riesgos
El análisis de Análisis de Riesgos supone las siguientes fases:
a) Identificar el Peligro, entendiendo como tal toda fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente, o bien una combinación de ambos.
b) Estimar el Riesgo, entendiendo como Riesgo la combinación de la frecuencia o probabilidad y de las consecuencias que pueden derivarse de la materialización de un peligro. La estimación del Riesgo supone el tener que valorar la probabilidad y las consecuencias de que se materialice el riesgo.
Para cada uno de los peligros identificados se deberá estimar el riesgo, determinando la Severidad del daño (Consecuencias) y la Probabilidad de que ocurra el daño.
Para determinar la severidad del daño, deberá considerarse lo siguiente:
- Partes del cuerpo que se verían afectadas.
- Naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a extremadamente dañino.
Además, se deberá considerar lo siguiente:
- Ø Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
- Ø Frecuencia de la exposición al peligro.
- Ø Fallos en los componentes de las instalaciones y de las máquinas, sí como en los dispositivos de protección.
- Ø Exposición a elementos.
- Ø Protección de EPI´s y tiempo de utilización de los mismos.
- Ø Actos inseguros de las personas, tanto errores involuntarios como violaciones intencionadas.
2. Valoración del Riesgo
Tras efectuar el Análisis de Riesgos, y con el orden de magnitud que se ha obtenido para el Riesgo, hay que Valorarlo, es decir, emitir un juicio sobre la tolerabilidad o no del mismo, hablándose en el caso afirmativo de Riesgo Controlado, y finalizando con ello la Evaluación del Riesgo.
La evaluación y valoración del riesgo se debe mantener al día, lo que implica que cualquier cambio significativo en un proceso o actividad de trabajo, debe de conducir a una revisión de la Evaluación, y en tal sentido queda establecido en la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al establecer como obligación del empresario, la actualización de las evaluaciones cuando cambien las condiciones de trabajo.
Si en la evaluación del riesgo resultase que el riesgo no es tolerable, hay que Controlar el Riesgo, para ello se reducirá el riesgo por modificaciones en el proceso, producto o máquina, y se implantarán medidas adecuadas, así como se verificarán periódicamente las medidas de control tomadas.
Al proceso conjunto de Evaluación del Riesgo y Control del Riesgo se le denomina Gestión del Riesgo