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La designia judicial del perito y la lista corrida para la designación del perito judicial

Designa judicial del perito

En el módulo 1 del Máster en Peritaje Judicial, el perito judicial y el dictamen judicial en la jurisdicción española, los alumnos nos plantean diferentes cuestiones de gran interés a la actividad del perito en el proceso judicial.

La primera de ellas si un perito contratado privadamente por una parte y sin que se haya realizado designa en sede judicial, debe jurar o prometer el cargo (según art. 335.2 LEC) como perito en el juicio oral antes de ratificar y/o explicar su informe.

En esta ocasión, hemos de indicar que el juramento o promesa de los peritos de las partes han de jurar o prometer “al emitir el dictamen” (art. 335.2 LEC), al igual que los designados judicialmente, previsión legal que se viene entendiendo en el sentido de que el juramento o promesa ha de incorporarse por escrito en el propio dictamen. Se ratifica en juicio independientemente del tipo de perito de que se trate, y además se permite que si en el dictamen no se incorpora el juramento o promesa por escrito, la falta puede ser subsanada al comparecer el perito en el juicio para ratificar su informe. Pero no se trata de un juramento del cargo, sino de un juramento de objetividad y veracidad en su actuación

Otra cuestión planteada es el sistema de “lista corrida” para elegir a un perito. Según la LEC 1/2000 debe empezar por un sorteo. La duda es si el sorteo para elegir el primer perito se puede considerar como método de insaculación, es decir, si se podría decir que ese primer perito es elegido por insaculación.

En primer lugar indicar que entendemos por insaculación el procedimiento de elegir a un profesional mediante sorteo. Es una de las formas de realizar por sorteo la elección ciega de una o más personas para los correspondientes puestos o responsabilidades, en este caso para la labor de perito judicial.

El sistema de designación de peritos por medio de sorteo que se configura en la LEC 1/2000 como método ordinario de nombramiento, no tiene la consideración de insaculación que preveía la LEC de 1881. Este procedimiento consiste en que al comienzo de cada año se recabará de los distintos Colegios profesionales o entidades análogas, así como de Academias e Instituciones culturales y científicas el envío de una lista de colegiados y asociados dispuestos a actuar como peritos. Y que, solo se realice un sorteo a principios de cada año para la primera designación de perito en cada una de las listas de profesionales y, a partir de esta primera designación, se efectuarán las demás designaciones por orden correlativo, lo llamado comúnmente “lista corrida”. Mientras que el procedimiento de insaculación consistía en realizar el sorteo cada vez que tuviese que nombrarse un perito, pudiendo salir designado el mismo perito varias veces. Si bien y atendiendo al concepto de insaculación, en el caso planteado referido al primer nombramiento, si puede considerarse que se ha elegido por el procedimiento de insaculación, dado que se realiza un sorteo y se extrae el nombre de un candidato concreto, pero solamente para el primer nombramiento.

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Ramón Pérez Merlos, Coordinador Máster en peritaje judicial y auditoría en Prevención de Riesgos Laborales
Ramón Pérez Merlos
Coordinador Máster en peritaje judicial y auditoría en prevención de riesgos laborales

 

 

 

 

 

 

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Ramón Pérez Merlos

Coordinador Master en Peritaje Judicial y Auditoría en Prevención de Riesgos Laborales y delegado de la Asociación Nacional de Peritos y Auditores Judiciales en PRL.

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La designia judicial del perito y la lista corrida

¿Debe jurar o prometer el cargo (según art. 335.2 LEC) el perito judicial en el juicio oral antes de ratificar y/o explicar su informe?