El otro día encontré en Prevencionar. com una noticia que me dejó alucinada, sin palabras. Es una noticia sobre un accidente laboral mortal, el accidentado es el padre del titular de la empresa y por muy duro que sea para él ha tenido que pasar por el banquillo.
La noticia en un principio me llamó la atención por lo duro que debe ser presenciar el accidente mortal de cualquier persona y más cuando esa persona es tu padre. Pero lo que realmente me dejó asombrada fue la “discusión ” sobre quién tenía que haber proporcionado los equipos de protección individual, cuando la Ley de prevención en su artículo 17 especifica claramente: El empresario debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso
efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Os dejo el enlace dónde podéis encontrar la noticia.