Subrogación de trabajadores: 5 preguntas clave

La subrogación es el cambio del empleador del trabajador, es decir, el cambio del empresario o la empresa que tiene contratado al trabajador.

El nuevo empleador, sea empresario individual o una empresa, tendrá que respetar todos los derechos laborales de los trabajadores. La nueva empresa, o empresario, debe comunicar por escrito la subrogación a cada uno de los trabajadores afectados y enviar una copia de dicho escrito al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

¿Cuándo existe la obligación de subrogar?

En estos casos existe la obligación de subrogar:

  • Sucesión de empresas: reflejado en el artículo 44 estatuto de los trabajadores. Se da cuando una empresa sustituye en su totalidad a otra empresa, es decir, se hace cargo de los derechos y deberes de la otra empresa, esto conyeva a hacerse responsable de las obligaciones contraídas por la anterior empresa, ya sea los trabajadores o deudas contraídas.
  • Convenio colectivos: Se ha de respetar si el convenio colectivo da pie a la subrogación de trabajadores. No responde con las obligaciones de la empresa anterior.
  • Cambio de titularidad del CCC (código de cuenta de cotización): Dicho cambio obliga a la creación de un nuevo CCC y pueden darse por diversos motivos.
  • Por imposición de pliegos administrativo de contratación pública.

¿Tiene que asumir las deudas de la anterior empresa?

Quien subroga ¿Tiene que asumir las deudas de la anterior empresa? La última jurisprudencia ha determinado que la empresa entrante es responsable de las deudas de la empresa saliente.

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¿Modificaciones sustanciales de las condiciones?

La jornada de trabajo, los turnos, el salario o incluso las funciones pueden ser modificadas por la empresa saliente siempre que exista una causa objetiva que lo justifique. Esta causa tiene que ser una causa económica, organizativa, técnica o de producción. En cualquier caso la modificación deberá de seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa sí que me puede trasladar a otro centro de trabajo o incluso ciudad. La movilidad geográfica viene establecida en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores en el que se diferencia entre; traslado o desplazamiento.

En el traslado, el empresario puede decidir trasladar al trabajador a un centro de trabajo distinto de la misma empresa el cual exige un cambio de residencia. Esta decisión empresarial de traslado deberá basarse en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

Traslado definitivo del trabajador a otro centro de trabajo, que le exige un cambio de residencia.

Desplazamiento: traslado temporal del trabajador a otro centro de trabajo (si excede de 12 meses dentro de un período de 3 años, se considera traslado).

¿Se pierde la antigüedad?

No se pierde la antigüedad, ya que la antigüedad que corresponde a cada trabajador es la correspondiente al inicio de la relación laboral, independientemente del contrato.

¿Tengo derecho a finiquito?

No se tiene derecho a indemnización ni a finiquito; hemos dicho que se respetan todos los derechos laborales de los trabajadores y por lo tanto lo único que le tienen que comunicar es el cambio del empleador.

 

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8 Respuestas

    • Hola mi consulta es la siguiente. Llevo casi tres años en una empresa de limpieza y aunque sé que no me corresponde realmente, mi trabajo a sido el mantenimiento del edificio haciendo trabajos que nada tienen que ver con la limpieza. El problema viene ahora cuando mi jefe va a dejar la empresa y yo pasaré a otra empresa. Mi nómina es de limpiador, y no quiero seguir en esta misma situación. Mi jefe me dice que lo arregle con la otra empresa que ese ya no es su problema, la verdad no sé que puedo hacer.

  • Hola mi duda que quisiera compartir con vosotros, y por supuesto, para que me eches una mano es :
    Si me subroga una empresa y al poco tiempo me hace indefinido?, : la subrogación se anula al hacerme indefinido? O hasta cuando mi obligación de contrato dura sobre el contrato anterior, es decir sobre la empresa primera y no está segunda que me subroga

  • Hola, mi duda es la siguiente. La empresa donde trabajo lleva un año en ERTE por la pandemia. Nos ha comentado hace una semana que tenemos dos opciones o liquidacion por fuerza mayor que seria a 20 dias por año o una subrogacion voluntaria por otra empresa.. LA duda es que si en la subrogacion puedo decir que me respeten, antiguedad, saliario , turno laboral (8 horas continuas) y no movilidad, porque tengo entendido que la empresa que nos subrogan, hace que trabajen 4 horas en un centro y otras 4 en otro centro en diferente municipio.

  • Cambiamos de gestor el 28 de diciembre, a quien le corresponde la paga de beneficios del mes de marzo?? Al antiguo gestos o al nuevo??? Hubo una subrogación de contrato

  • Hola.mi duda es q mi empresa a perdido un contrato de mantenimiento y la empresa q lo ha ganado esta obligada a subrrogarnos. Mi empresa realiza más mantenimientos en otras plantas a las q yo acudía puntualmente todo el año. En mi contrato pone q mi centro de trabajo es la sede d mi empresa y no sé especifica nada de la planta en la q se ha perdido el contrato. Tengo derecho a negarme a la subrogacion y quedarme en mi actual empresa.

  • Buenas tardes, mi pregunta consiste en saber cuántos años se puede trabajar subrogando una categoría ? Yo llevo 21 años y nunca me dieron el nombramiento como jefa.

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