¿Cuáles son las nuevas medidas laborales ante el Coronavirus?

Recién se ha publicado en el BOE del 22 de abril de 2020, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas laborales urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con un nuevo paquete de medidas económicas y sociales centradas en el apoyo a las empresas y a los trabajadores para contrarrestar el impacto del COVID-19.

En esta norma se han adoptado las siguientes medidas:

Ampliación de la cobertura de la prestación por desempleo como primera medida laboral

Con esto, nos referimos a ampliar la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores despedidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo:

Se establece que estarán en una situación legal de desempleo y por lo tanto con derecho a la cobertura de la prestación:

  • Las personas trabajadoras cuyos contratos han sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo.
  • Los trabajadores y trabajadoras que hayan extinguido su contrato de forma voluntaria desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme y que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19.

Por lo tanto se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.

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Existe la posibilidad de acogerse a ERTE

Se recoge la posibilidad de acogerse a ERTE a empresas que realicen actividades esenciales si tienen parte de su actividad no declarada esencial.

Se modifica la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto disminuidos sus ingresos.

Además, las empresas de sectores esenciales podrán diferenciar a los trabajadores que realizan las labores imprescindibles de los que no, para poder acceder a realizar un ERTE.

Las nuevas medidas laborales protegerán a los trabajadores fijos discontinuos

Los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y por ende, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19, podrán beneficiarse también de las medidas del reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo,  aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Además de no computar el tiempo en que se perciba a los efectos de consumir los períodos máximos de la prestación.

Se establece una prórroga

Prórroga de dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.

Se prorroga la vigencia de lo establecido en los arts. 5 y 6 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y modificación de su art. 6. De esta forma, los derechos a la adaptación de jornada o reducción de la misma, y la preferencia -cuando sea posible- del teletrabajo al trabajo presencial, se mantendrán vigentes durante los dos meses posteriores al estado de alarma. Fijándose “En atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno de lo establecido en el presente precepto”.

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Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El periodo de vigencia del estado de alarma, así como sus posibles prórrogas, no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, no computará tal periodo en la duración de los plazos fijados por los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos.

También quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social. Además de todos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Refuerzo en los mecanismos de control y sanción

Se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones por desempleo derivadas del COVID-19

Concretamente, se regula la sanción de los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie dolo o culpa de estos.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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