“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.”( Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ).
En el siglo pasado surgieron a nivel internacional diversas declaraciones que defendían los Derechos Fundamentales del Ser Humano, esto es, derechos inherentes a la propia naturaleza del hombre, que bajo ningún concepto debían ser cuestionados y que todos los seres humanos debían gozar. El derecho a la salud fue indiscutiblemente uno de esos derechos fundamentales y básicos.
Sistema Nacional de Salud
El pasado 27 de julio el Real Decreto- Ley 7/2018 sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, garantiza el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones a todas las personas que se encuentren en España. De esta forma, permitirá que reciban atención sanitaria normalizada los colectivos que quedaron excluidos con el Real Decreto Ley 16/2012.
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, supuso una restricción de este derecho. La norma dejaba fuera de la atención sanitaria con cargo a fondos públicos a personas adultas no registradas ni autorizadas a residir en España. La prestación sanitaria quedó así limitada a la asistencia en caso de urgencia por
enfermedad grave o accidente hasta la situación de alta médica y a la asistencia durante el embarazo, parto y posparto.
Con la entrada en vigor del real decreto-ley 7/2018 pasan a ser titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española, así como las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español. Los colectivos no registrados ni autorizados como residentes en España tendrán derecho a la protección de la salud en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.
Requisitos para acceder
Se establecen una serie de cautelas dirigidas a no comprometer la sostenibilidad financiera del sistema Nacional de Salud y para para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, esta asistencia sanitaria será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan con los siguientes requisitos:
- No tener la obligación de acreditar la cobertura de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normas aplicables.
- El hecho de no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
- No existir un tercero obligado al pago.
Por otra parte, se establece la aportación farmacéutica para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, por el necesario acceso a la prestación farmacéutica en igualdad de condiciones.
Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial.
En aquellos casos en que las personas extranjeras no hayan superado el periodo de estancia temporal al que se refiere la Ley 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (90 días), será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las Comunidades Autónomas.
Por otro lado, esta norma aporta coordinación, armonización y seguridad jurídica ante la normativa dispersa de las Comunidades Autónomas disconformes con la ley 16/2012 para preservar la atención sanitaria a los colectivos que quedaron fuera del Sistema Nacional de Salud, pues las Comunidades Autónomas (excepto Ceuta y Melilla) habían elaborado diferentes disposiciones para cubrir a las poblaciones excluidas.
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