Qué es y cómo se hace un contrato de dirección

Se considera personal de Alta Dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y los relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.

El contrato de dirección entre empresa-trabajador está definida en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores como una de las relaciones laborales especiales. La regula el artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985.

Para que el contrato sea considerado como contrato laboral tiene que reflejarse lo siguiente respecto del directivo:

  • Que trabaje por cuenta ajena.
  • En régimen de dependencia o al menos que se pueda encuadrar al directivo en el círculo de organización y dirección de la persona para la que trabaja.
  • Que reciba un salario.

Características y forma del contrato de dirección

Las características principales de este tipo de contrato son las siguientes:

  • Esta relación laboral se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodan el ejercicio de sus derechos y obligaciones a la exigencia de la buena fe.
  • Se rige por lo que acuerden las partes y la normativa al respecto.
  • En lo no regulado en la normativa que le es de aplicación o por pacto entre las partes, se estará a lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y a sus principios generales.
  • El contrato se formaliza por escrito, en ejemplar duplicado, pudiendo concertarse un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de nueve meses, si su duración es indefinida.
  • En ausencia de pacto escrito, se entenderá que la relación laboral tiene tal carácter cuando el trabajador contratado realice estas funciones.
  • Cuando el alto directivo haya recibido una especialización profesional con cargo a la empresa, durante un período de duración determinada, podrá pactarse que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios, si aquél abandona el trabajo antes del término fijado.
  • El trabajador de alta dirección no podrá celebrar otros contratos con otras empresas, salvo autorización del empresario o pacto escrito en contrario.
  • El pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato no podrá tener una duración superior a dos años, siendo solo válido si concurren los siguientes requisitos:
    • Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
    • Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada.
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Notificación de estos contratos

Extinción del contrato y despido:

  • El contrato de dirección podrá extinguirse por voluntad de cualquiera de las partes, debiendo mediar un preaviso de tres meses. Si la extinción se produce por desistimiento del empresario el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas en contrato. A falta de pacto, la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
  • En caso de despido declarado improcedente se estará a las cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo en su defecto de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.

Faltas y sanciones

La prescripción de las faltas y sanciones cualquiera que sea su naturaleza será a los doce meses desde su comisión, o desde que el empresario tuviese conocimiento de ellas.

En el caso de una relación ordinaria:

  • Faltas leves: 10 días.
  • Graves: 20 días.
  • Muy graves: 60 días.

 

 

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