El Salario Mínimo para 2019 será de 900 €

La subida del Salario mínimo interprofesional ha sido aprobada este viernes por el Consejo de Ministros,  la cuantía a partir del 1 de enero del SMI será de 900 € mensuales por 14 pagas, lo que supone un incremento del 22,3 % respecto a la actual cuantía de 735,90 euros al mes.

Lo primero y más evidente es que como su propio nombre indica es el mínimo que se puede cobrar o, dicho de otra manera, “no se puede cobrar menos”.

¿Qué repercusiones tendrá esta subida?

Pero tiene muchas más aplicaciones y vinculaciones puesto que el Salario Mínimo Interprofesional se utiliza para diversos cálculos:

  • En la negociación de los salarios bases en los Convenios Colectivos muchas veces se toma como referencia el SMI.
  • La retribución del trabajador en formación (art. 11.2 del ETT).
  • Las garantías, privilegios y preferencias del salario establecidas en el art. 32 del ETT, así como en la legislación procesal civil y en la legislación concursal.
  • Los límites de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  • El salario correspondiente a una colocación para que esta sea considerada adecuada a los efectos de la protección por desempleo (art. 231.3 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS).
  • La cuantía máxima del anticipo al que tiene derecho el trabajador que haya obtenido a su favor una sentencia en la que se condene al empresario al pago de una cantidad y contra la que se haya interpuesto recurso (art. 287.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  • El importe de la garantía financiera que deben constituir las empresas de trabajo temporal.
  • Los límites de referencia de las compensaciones económicas mínimas que corresponden a los socios de trabajo y a los socios de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
  • La retribución de los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial que se incorporen a la empresa.
  • La cuantía de la subvención de los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por los trabajadores con discapacidad que presten servicios en los centros especiales de empleo.
  • La cuantía de la subvención de los costes salariales derivados de los contratos que suscriban con los alumnos trabajadores de las escuelas taller y casas de oficio.
  • Cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social
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Indicador para determinar cotizaciones y prestaciones

Además, es un indicador para determinar cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social:

  • Las bases mínimas de cotización en los regímenes de la Seguridad Social (art. 16 de la LGSS).
  • Los requisitos de acceso y, en su caso, mantenimiento de las pensiones de viudedad, orfandad, prestaciones en favor de familiares, prestaciones familiares por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, así como el importe de la prestación económica por parto o adopción múltiples (art. 188 de la LGSS).
  • Los requisitos para el acceso y mantenimiento de las prestaciones que integran el sistema de protección por desempleo.

Como podréis observar las repercusiones de la subida del Salario Mínimo Interprofesional para el 2019 son importantes, puesto que es un índice que se toma de referencia para gran cantidad de cuestiones en el ámbito laboral.

 

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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