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Contrato a tiempo parcial, ¿qué debemos hacer?

document-428335_1280Con la crisis se ha producido un aumento considerable del empleo a tiempo parcial en contraste con la destrucción de empleos a tiempo completo. En los departamentos de Recursos Humanos se ha  realizado un trasvase de contrataciones de tiempo completo a parcial que ha venido en parte impulsado por algunas medidas que se introdujeron a raíz de la reforma laboral, con el objetivo de dar mayor flexibilidad al mercado laboral.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Por lo tanto, el trabajador contratado a tiempo parcial es aquél que realiza una jornada inferior a un trabajador a tiempo completo.

La norma permite múltiples posibilidades de realización del trabajo a tiempo parcial: trabajar todos los días laborales, pero realizando una jornada inferior; trabajar a jornada completa diaria, pero menos días al año; o una mezcla de ambas posibilidades.

Contrato a tiempo parcial

El contrato a tiempo parcial puede hacerse en cualquier modalidad, ya sea de carácter indefinido o duración determinada, salvo en el caso de los contratos de formación o de aprendizaje, en cuyo caso es necesaria la jornada completa para realizar la formación teórica.

Existen dos modalidades específicas de contrato a tiempo parcial que son el contrato de relevo, que trata de suplir el tiempo dejado de trabajar por el jubilado parcial, y el contrato de los trabajadores fijos discontinuos, que se concertará para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

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En el contrato a tiempo parcial que siempre debe realizarse por escrito de constar el número de horas contratadas al día, semana, mes o año y su distribución. Pero la ley no exige que se establezca el horario, lo que supone flexibilidad para el empresario a adaptar su horario a las necesidades de producción.

Derechos de los trabajadores

Los trabajadores a tiempo parcial tienen reconocidos los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Ahora bien, cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los Convenios Colectivos,  de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

El trabajador a tiempo parcial percibirá su salario en proporción a la jornada pactada. El legislador garantiza a los trabajadores a tiempo parcial: «la percepción de un salario igual al que perciben los trabajadores a tiempo completo si bien reconducido a las horas por ellos trabajadas».

La duración mínima de las vacaciones se estipula independientemente del tipo de contrato y del tipo de trabajador, quedando en un periodo mínimo de 30 días al año que puede ser prolongado mediante convenio colectivo o pacto individual. Quiero destacar este punto, porque es bastante habitual que las empresas interpreten que si, por ejemplo, un trabajador contratado con una jornada laboral de 4 horas, o ha reducido su jornada y trabaja menos horas,  deben corresponderle la mitad de días de vacaciones. Esto, obviamente, no es así, porque en el Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores deja bien claro que la duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales al año, con independencia de cuál sea la jornada con la que se trabaja durante ese año.

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Un trabajador que realiza una jornada parcial tiene derecho a disfrutar de los permisos retribuidos que le correspondan conforme a la normativa convencional y estatutaria aplicable. En algunos casos se reconoce bajo el principio de proporcionalidad, como por ejemplo en el caso permiso retribuido de libre disposición o días propios computado en días (por ejemplo dos por año), en el  que los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán disfrutar del mismo modo pero de manera proporcionada, en función del tiempo o la jornada de trabajo.

Actualmente los trabajadores a tiempo parcial tienen prohibida la realización de horas extraordinarias, pero pueden pactar la realización de horas complementarias aquellos contratos no inferiores a diez horas semanales en cómputo anual. Dichas horas complementarias no podrán exceder por ley del 30% de las horas establecidas en contrato, aunque los convenios colectivos pueden fijar otros límites de un máximo del 60% de las horas ordinarias contratadas.

Conversión a contrato a jornada completa

La conversión de un trabajo a tiempo parcial a un trabajo a tiempo completo y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral. El trabajador no podrá ser despedido,  ni sancionado por el hecho de rechazar esta conversión. A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en los Convenios Colectivos .

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Los trabajadores que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente que existan en la empresa.

 

Marta Martínez, tutora del Máster en Dirección de Recursos Humanos de IMF

Marta Martínez, tutora del Máster en Dirección de Recursos Humanos de IMF Smart Education

 

 

Formación Relacionada

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

8 Respuestas

  • Buenas tarde!
    Si un trabajador a firmado un contrato partial de 96horas mensuales,puede la empresa imponerle mas horas al mes?o hacerle recuperar durante el año las horas que le puede faltar ante que acabe el año?
    Gracias

  • Es normal, que decide una empresa a ampliar la jornada 15 minutos mas, porque ese año, quedan mas festivos en dias laborales, para recuperar los dias ¨perdidos¨ de las fiestas que son obligatorios del estado. Pregunto, porque en mi trabajo, han dicho, deberemos quedar 15minutos mas, porque ese año 2016, los festivos en Madrid y en España en general, se caen mas veces entre la semana. por eso, deberemos que recuperar esos dias. Yo lo veo, contra la ley y contra los derechos de los trabajadores. Gracias.

  • Buenos días, mi pregunta es la siguiente:
    Si yo tengo firmado un Contrato a Tiempo Parcial, tengo derecho a cobrar las horas por acudir al médico, justificándolo por supuesto, cuando coincida con mi jornada laboral?
    A día de hoy la empresa me dice que si voy al médico me descuenta esas horas, es legal?
    Muchas gracias, un saludo

  • Estoy en sector de la construcción a un 82 % de la jornada laboral. Las horas anuales trabajadas segun convenio se ha adaptado a la jornada completa pero no a las parciales, por lo que segun mis cuentas yo tengo un exceso de horas trabajadas. Se debe adaptar el computo total de horas trabajadas tambien a las parciales

  • Mi contrato de trabajo es de 32 horas semanales. Lunes, Miércoles, Viernes y Sábado, ocho horas diarias. Si hay un festivo oficial como el uno de Noviembre y coincide que es un Miércoles y lo trabajo tengo derecho a cobrarlo como festivo?
    Gracias

  • Buenos días
    En enero de 2015 firme un contrato a tiempo parcial (5horas al día) que se ha ido renovando hasta la fecha y cambiando de auxiliar administrativo a auxiliar de biblioteca y viceversa. En enero haría los 3 años y mi duda es que al haber encadenado 3 años seguidos si ya seria indefinida o por estar contratada a tiempo parcial el tiempo estipulado para que pase a ser indefinida es distinto.
    Gracias

  • Buenos dias!
    Llevo 12 años en la empresa como administrativa con un contrato indefinido de 30 horas semanales, mi horario es de 9h a 13 y de 16.30 a 19.00, menos el viernes que es de 9 a 13.
    Puedo » exigir » tener menos horas libres a mediodia y poder asi adelantar las horas de la tarde ? de este modo estoy todo el dia liada y me gustaria poder terminar antes mi jornada laboral para poder realizar otros menesteres.
    Muchas gracias

  • Tengo un contrato de trabajo a tiempo parcial lunes, miércoles y viernes de 8 a 14 horas.
    Si un dia festivo nacional cae en miercoles la empresa me dice que ese día me lo descuenta.
    Esto es legalmente así?
    Le agradecería su respuesta

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