¿DESPIDO EXPRÉS?

Después de más de un año de aprobada la última reforma laboral todavía muchos empresarios y profesionales de los RRHH piensan que ha desaparecido el “despido exprés”, es decir la posibilidad de reconocer  la improcedencia por parte de la empresa, sosteniendo que la improcedencia sólo puede declararse por sentencia judicial.

 El RD-Ley 3/2012 afirma en su Exposición de Motivos que desaparece el «despido exprés», pero existen razones , que voy a exponer a continuación,  para entender que ello no es realmente así:

En primer lugar, la desaparición de los salarios de tramitación, y del proceso de consignación de la indemnización ante el Juzgado para evitar su devengo, no quiere decir, sin más, que haya desaparecido la posibilidad de la empresa de reconocer, antes de la sentencia, que el despido efectuado sea improcedente.

Del propio artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se desprende que sí que se puede realizar el reconocimiento de la improcedencia del despido, porque dicho artículo señala expresamente que «El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.» Es decir, el caso sería el de una empresa que despide a un trabajador y en el momento del despido le ofrece la indemnización prevista para el despido improcedente. El trabajador acepta y cobra la indemnización y firma su finiquito y renuncia de acciones. En este caso entendemos que, conforme al Artículo 56 del ET, se produce la extinción del contrato de trabajo, mediante un despido improcedente, no impugnado judicialmente; lo cual tiene cabida perfectamente en la norma.

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En segundo lugar, no se puede  impedir a la empresa el reconocimiento de la improcedencia del despido, tampoco se puede imponer al trabajador la carga de demandar, y además ambas partes deben tener la libertad para conciliar.

Por ello, creo razonable establecer que el despido exprés no ha desaparecido, es más al eliminarse los salarios de tramitación y de consignación el despido puede ser todavía más rápido.

Otro tema diferente . si esa indemnización en un “despido exprés” está exenta de tributación o no, os lo contaré próximamente.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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