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El correo electrónico e Internet en el trabajo

Correo-electrónicoLa utilización del correo electrónico y de Internet en el medio laboral puede acarrear conflictos y problemas entre el empresario y los trabajadores por cuanto que ese uso sea personal y no para fines productivos.

En un primer análisis, podemos entender que al empresario le supone un coste por cuanto que el tiempo de trabajo que el trabajador emplea en leer o contestar e-mail personal o en buscar información personal en Internet es un período no productivo. La primera idea que nos surge es que el empleador podría imponer determinadas restricciones y limitaciones del uso del correo electrónico, así como de la utilización de Internet por parte de sus trabajadores.

¿Legalmente puede hacerlo?

No existe regulación específica sobre el tema de momento no existe ninguna ley o  decreto que regule este tema, por lo que se hace preciso acudir a regulación general, como es el Estatuto de los Trabajadores, el contenido de los convenios colectivos y a lo establecido por la jurisprudencia

El Estatuto de los trabajadores establece que el empresario puede imponer limitaciones o restricciones en el Art. 5 en el que los trabajadores tienen el deber básico de: “cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus actividades directivas”. Asimismo el Art.20 establece que “el trabajador estará obligado a realizar el trabajo contenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.”, el mismo Art. 20 determina que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales…” .Por lo tanto, el Estatuto concede un poder de dirección y organización al empresario para poder controlar las comunicaciones electrónicas de los trabajadores.

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El poder de dirección del empresario tiene límites:

  • Internos, en cuanto a que debe ser ejercido en forma regular, es decir, la orden dictada por quien no está legitimado para hacerlo, la orden abusiva o la que impone conductas antijurídicas, nocivas o técnicamente incorrectas podrán ser incumplidas por el trabajador, ya que no está dentro del deber de obediencia del mismo.
  • Externos, es decir, los derechos de los trabajadores reconocidos en la Constitución, leyes, convenios y contrato, siendo nulas las órdenes del empresario que contraríen dichos derechos. Toda medida de control respetará la dignidad y la intimidad de los trabajadores.

Por lo tanto, el poder de dirección del empresario no es un poder absoluto o ilimitado que se puede ejercer en cualquier momento o circunstancia.

El derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, impediría, en un primer análisis, el acceso al contenido de los correos electrónicos que se envíen o reciban, aún en el seno de la empresa. Así pues, nos encontramos ante la necesidad de compatibilizar dos derechos que, encuentran numerosos puntos de fricción.

Una importante Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007, pretende aclarar las pautas para el uso de las nuevas tecnologías. En dicha Sentencia menciona la aceptación de que el trabajador, dentro del principio de buena fe y de un uso moderado, pueda utilizar los medios puestos a disposición por parte de la para su uso personal, aunque hace referencia al hecho de que es necesario concretar en cada caso concreto y según las circunstancias, dónde se encuentra el límite entre el uso abusivo y el que no es así considerado. En cuanto a la posibilidad de acceder el empresario al equipo informático sin vulnerar su derecho a la intimidad, la citada Sentencia establece que con el fin de no violar los derechos fundamentales de los trabajadores, se considera que éstos deben conocer y aprobar, con carácter previo, el posible control por la empresa de los medios puestos a su disposición para el desarrollo de las labores encomendadas, pudiéndose incluir en el propio contrato labora una mención, advirtiendo sobre la posible fiscalización, aleatoria, del contenido de los correos electrónico enviados o recibidos por los trabajadores, en aplicación de los derechos reconocidos al empresario por el Estatuto de los Trabajadores.

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Por otro lado la Agencia de Española de Protección de Datos en este informe jurídico de gran interés repasa la reciente jurisprudencia sobre la potestad del empresario para ejercer el control sobre el email y los ordenadores entregados a sus trabajadores.

Resaltar de este informe: “ lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe es establecer previamente las reglas de uso de esos medios –con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales– e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones.”

Para concluir,  en mi opinión se debería incluir este tema en los convenios colectivos, de tal manera que los empleados conocen desde el principio sus obligaciones y límites en cuanto al uso de los medios que la empresa pone a su disposición para llevar a cabo sus funciones. Por otro lado, las empresas deberían incluir protocolos de uso de los medios informáticos y comunicarlo a los trabajadores recabando su firma, pero estas normas de uso y control deben ser idóneas, necesarias, proporcionadas y justificadas. 

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LEE  Trabajador autónomo económicamente dependiente. TRADE

Marta Martínez Marta Martíneztutora del Máster en Dirección de Recursos Humanos de IMF Business School

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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