¿Puedo pedir una excedencia voluntaria?

¿Podría dejar un año de trabajar para emprender un negocio? , ¿Sería posible no trabajar  durante un tiempo para estudiar?, ¿Quiero pasar un tiempo en el extranjero para practicar el inglés?…….todas estas preguntas terminan diciendo: pero no quiero perder el puesto de trabajo. La excedencia voluntaria puede ser la vía para poder tomarte un período de tiempo para realizar todas aquellas actividades que no puedes hacer si estás trabajando.

La excedencia voluntaria supone la suspensión de la actividad laboral por parte del trabajador y, por ende, el cese del pago de los salarios por parte de la empresa. Por lo que podemos decir que es un período en el que el contrato de trabajo se encuentra en suspenso.

Es un derecho de todo trabajador pues se encuentra recogido en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, pero tiene que cumplirse una serie de requisitos y condiciones.

¿Cuándo se puede pedir una excedencia voluntaria?

El trabajador tiene derecho a disfrutar de una excedencia voluntaria por cualquier motivo o causa, por lo que incluiría la posibilidad de pedir una excedencia para trabajar en otra empresa (incluidas las empresas del mismo sector o de la competencia), siempre y cuando el trabajador no tenga ninguna cláusula de contrato que se lo prohíba y que no incurra en competencia desleal.  El trabajador no tiene porque justificar los motivos o las razones  por las que ha solicitado esta excedencia.

Puede pedir la excedencia todo trabajador que lleve en la empresa al menos 1 año y no haya pedido otra excedencia en los 4 años anteriores.

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La excedencia es voluntaria para el trabajador, pero obligatoria de conceder para la empresa siempre que el trabajador reúna los requisitos. Si la empresa no la concede, el trabajador podrá demandar a la empresa en defensa de su derecho, pero tendrá que seguir trabajando hasta que se resuelva el juicio.

¿Por cuánto tiempo puedo pedir la excedencia voluntaria?

El Estatuto de los trabajadores determina que las excedencias voluntarias pueden durar entre 4 meses y 5 años.  Por lo que no puede ser por tiempo inferior a 4 meses ni superior a 5 años.

Lo ideal sería acordarlo con el empresario, aunque se podría indicar un plazo indeterminado siempre y cuando sea de los plazos antes establecidos.

¿Cómo solicitar la excedencia voluntaria?

Primeramente os aconsejo que veáis que establece vuestro convenio, en el caso que no establezca nada, es un procedimiento sencillo, se debe hacer por escrito indicando las fechas en las que se quiere disfrutar de la excedencia, como os he dicho, no es necesario indicar el motivo, con establecer motivos personales es suficiente.

No existe legalmente, aunque si puede ser que el convenio lo establezca,  ningún plazo de preaviso pero siempre es aconsejable realizarlo con un plazo lógico para que la empresa puede organizarse.

La empresa debe conceder la excedencia por escrito. Lo normal es que la empresa liquide por las vacaciones pendientes, las pagas extras, u otras cantidades que tenga derecho el trabajador. En el caso que la empresa no contestará legalmente es una negación y se podría tramitar la demanda judicial.

¿Qué efectos tiene la excedencia voluntaria?

Durante el período de excedencia, como he dicho, el contrato de trabajo queda en suspenso, es decir, no se rompe queda en vigor, por lo que el trabajador no tendría una situación legal de desempleo y por lo que no podría solicitar el paro.

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El tiempo que se está de excedencia voluntaria, no cuenta para el cómputo de la antigüedad en la empresa, tanto a efectos de pluses de antigüedad como de la indemnización en caso de despido. No se pierde la antigüedad anterior a la excedencia y seguirá computando a partir del reingreso en la empresa.

Si se tramitase un Expediente de Regulación de Empleo durante el período de excedencia se podría incluir al trabajador excedente, en el caso que dicha inclusión se demostrase que fuera debido a la situación de excedencia, el despido sería considerado nulo.

¿Cómo se produce la reincorporación?

Para poder volver a la empresa es necesario que el trabajador haga la solicitud, aún cuando haya llegado la fecha prevista de reingreso, éste no es automático. Es muy conveniente comunicar por escrito la intención de reingresar para poder demostrar que se ha solicitado el reingreso y preferible un mes antes de que acabe la excedencia.

La empresa no  asegura la reserva del puesto de trabajo, éste es el hándicap del porqué no se solicita muchas veces estas excedencias. Únicamente genera un derecho de reserva preferente  siempre y cuando exista un puesto igual o de categoría parecida.

La empresa no garantiza la reincorporación inmediata, por lo que si el puesto de trabajo  que se ocupaba antes de la excedencia  u otro de la misma categoría y funciones,   no está vacante no podrá reincorporarse hasta que hubiera una vacante.  En el momento que existiera vacante la empresa está obligada a llamar al excedente antes que acudir a seleccionar a un trabajador externo. Es conveniente que el trabajador solicite periódicamente el reingreso, para que quede patente que hace valer su derecho y que la empresa deba de probar la falta de vacantes en cada momento.

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Si la empresa está haciendo contrataciones o procesos selectivos,  y  se tenga constancia de la existencia de vacantes, el trabajador en excedencia podrá demandar a la empresa reclamando su derecho al reingreso y a su puesto de trabajo.

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Marta Martínez Marta Martíneztutora del Máster en Dirección de Recursos Humanos de IMF Smart Education

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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