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Documentos en las relaciones económicas internacionales

1.- Concepto y características principales del contrato internacional

Debido a la complejidad de operar en mercados extranjeros, y dada la diversidad de riesgos que pueden echar por tierra las inversiones, en tiempo y dinero, realizadas por una empresa con vocación exportadora, es oportuno facilitar unas pautas que contribuyan a tener una noción del contrato internacional

Las principales características de los contratos internacionales son:

  • Libre consentimiento prestado por una pluralidad de partes, personas físicas o jurídicas.
  • Crear, modificar o extinguir una relación o negocio con causa u objeto lícito.
  • Relación protegida por el derecho, al amparo de las leyes, usos y costumbres que procedan en su caso.
  • Su objetivo será la realización de una transacción internacional con carácter económico-patrimonial, existiendo ánimo de lucro en la reventa.

2.- Documentos preparatorios

En la práctica internacional, es frecuente operar mediante una serie de documentos que vayan preparando el terreno, fruto de la negociación entre partes. Documentos que sin ser algunos necesariamente válidos legalmente, se consideran sin embargo, comercialmente usuales en ciertos sectores.

Con la entrada en vigor del Reglamento (CE) 864/2007 de 11 de julio de 2007 denominado Roma II, sobre ley aplicable a las obligaciones extracontractuales en materia civil y mercantil, vinculante para todos los Estados miembros de la Unión Europea, (excepto Dinamarca) y teniendo carácter universal según su articulo 3, habrá que tenerlo en cuenta en la fase preparatoria

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2.1. La carta de intenciones


Es aquel documento escrito, sin formalidad determinada, que tiene por finalidad dejar constancia de la voluntad de las partes en llevar a cabo -en un futuro próximo predeterminado- todos los actos necesarios para realizar un contrato que dé paso a una transacción o negocio internacional. Supone una declaración de voluntades recíprocas, sin efecto jurídico vinculante de carácter coercitivo, pero con alto valor ético para las partes que lo suscriben.

2.2 El precontrato


Es un convenio por el que dos o más partes se comprometen a celebrar en tiempo futuro, un determinado y definitivo contrato, que por el momento no se puede o no se quiere concluir. Por tanto, las partes se reservan la facultad de exigir, en un momento posterior, la entrada en vigor de un contrato proyectado, cuyas bases se trazaron a la hora de negociar el propio precontrato.

Por lo general la forma del precontrato es libre, salvo pacto en contrario.

2.3. La opción


Supone la existencia de un acuerdo, mediante el cual una de las partes otorga a la otra la facultad de decidir unilateralmente, bien dentro de un plazo prefijado, o bien en otro posterior, la realización de un contrato de compraventa determinado en cuanto a su contenido esencial.

2.4.La oferta


Es una promesa o declaración de voluntad unilateralmente realizada por el oferente, que se obliga a dar, cumplir, o ejecutar una determinada prestación o negocio frente a otra parte.

El destinatario de la misma puede ser una empresa o un comerciante individual, e incluso podría estar, genéricamente abierta al público o a un colectivo predeterminado.

Para que sea eficaz, no es suficiente con que se emita, sino que es necesario que su contenido íntegro llegue al destinatario interesado.

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Autor: Gumer Alberola, tutor del Máster en Dirección Económica y Financiera de EIPE

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