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Prevención de riesgos laborales en el embarazo

El gran número de mujeres que se han incorporado al mercado laboral en los últimos años ha contribuido a la aparición de riesgos potenciales para la reproducción, embarazo, parto, posparto y lactancia. Los riesgos de las mujeres embarazadas y en fase de lactancia y sus medidas preventivas se han convertido en un asunto que se debe tener muy en cuenta en las empresas españolas.

Evaluación de los riesgos laborales para embarazadas

Cuando una mujer se queda embaraza, es necesario evaluar los riesgos que ciertas actividades laborales puedan implicar para el ciclo reproductivo de la mujer, su capacidad para quedarse embarazada o a la salud del feto.

Varios son los posibles efectos adversos resultantes de la exposición de las mujeres trabajadoras a los peligros citados: efectos en el ciclo menstrual, infertilidad y abortos, defectos en el recién nacido, bajo peso al nacer y partos prematuros, etcétera. Para evitar o prevenir estas circunstancias, las empresas deben tener en cuenta una serie de aspectos.

Medidas de Prevención de Riesgos Laborales para embarazadas

  • Medidas relativas a la adaptación de las condiciones de trabajo: ante la existencia de riesgos que supongan un peligro para el embarazo o lactancia de las trabajadoras, el empresario deberá optar por una adaptación de las condiciones de trabajo o del tiempo de trabajo de la mujer afectada, salvo que se trate de actividades prohibidas a las que posteriormente nos referiremos.
  • Movilidad funcional o cambio de puesto de trabajo: la mujer deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
  • Suspensión del contrato de trabajo: prestación económica de riesgo por embarazo, que consiste en un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora de contingencias comunes. Prestación cuyo pago corresponde a la entidad gestora, que comienza el día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por el señalado riesgo de embarazo.
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Trabajos prohibidos para la mujer embarazada

Al margen de estas medidas, existen una serie de actividades prohibidas: la mujer embarazada o lactante no debe ser empleada en trabajos que impliquen contacto con benceno, limitación del transporte manual de carga y prohibición del trabajo nocturno y horas extraordinarias.

Efectos negativos para la mujer con la realización de trabajos no recomendados

La sobrecarga de trabajo en la mujer embarazada puede tener varios efectos que pueden agruparse en tres bloques: patología osteomuscular, patología vascular y estrés.

  1. Patología osteomuscular. Los puestos de trabajo no están diseñados, en principio, para las mujeres embarazadas, lo que puede acarrear malas posturas y/o posturas forzadas y sobreesfuerzos.
  2. Patología vascular. Un trastorno habitual que se da durante el embarazo es el de la estasis venosa, con la aparición de edemas y varices en las extremidades inferiores.
  3. Estrés. Entendemos el estrés como el fracaso a la adaptación física y mental ante una situación negativa. Es decir, que las personas no consiguen afrontar con éxito las presiones del entorno. Las causas de estrés pueden ser debidas al propio embarazo (preocupación por dañar el feto, asumir responsabilidades económicas y familiares, aumento de peso y pérdida de la figura, etcétera), al trabajo doméstico que puede distar mucho de ser ameno y gratificante y al trabajo fuera de casa.

Medidas de conciliación necesarias para embarazadas

Por todo esto, y con carácter general, son necesarias medidas de conciliación, entre las que destacamos:

  • El compromiso de las organizaciones que permita la conciliación efectiva de la vida laboral y familiar: facilidad para la apertura de guarderías en centros de trabajo o polígonos industriales, reducción de jornada y horarios de trabajo para padres con hijos al cargo.
  • Conseguir que las normas de prevención se adapten a las capacidades individuales de las personas sin distinción de género, contemplando la especial sensibilidad en cada caso y situación, ya sea permanente o transitoria.
  • Favorecer la formación en las técnicas de manipulación de cargas.
  • Control en las diversas organizaciones sobre las sustancias químicas y agentes biológicos con los que se trabaja y sus efectos sobre la fertilidad, el embarazo y la lactancia.
  • Elaboración, en cada empresa, de una relación de puestos de trabajo sin riesgo para la mujer embarazada y lactante, útil para la necesidad de cambios de puesto de trabajo.

Los riesgos laborales en el embarazo ¿cuáles son y cómo prevenirlo?

Formación Relacionada

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Carlos Martinez

Presidente at IMF Business School
Desde 2001 es Director General del IMF Institución Académica y colabora como asesor con distintas empresas del IBEX 35. Es autor de libros como: Marco preventivo de la prevención de riesgos laborales, Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales, Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa, Coordinación de seguridad y salud en las obras de construcción, etc.

3 Respuestas

  • A veces creo que las mujeres embarazadas, no son conscientes de esto que se comenta en este artículo, y especialmente importante me parece para aquellas que están en avanzado estado de gestación.

  • Él artículo es excelente, pero me gustaría si pudieras que me dijeras en relación con la prohibición del trabajo nocturno en que legislación lo fundamentas, porque me he leido la LPL e incluso una directiva europea la 92/85/CEE y en ningún artículo hablan de prohibición taxativa sino de la posibilidad de no realizar trabajos nocturnos pero condicionado a un informe médico ( no se si de la Mutua correspondiente o de la Seguridad Social).
    Muchas gracias por toda la atención prestada.

  • Raúl

    Aunque la directiva no recoge la prohibición expresa, si recoge lo siguiente: “Los Estados miembros han de tomar las medidas necesarias para que las trabajadoras no se vean obligadas a realizar un trabajo nocturno durante el embarazo y durante un período consecutivo al parto, a reserva de la presentación de un certificado médico. Dichas medidas deben incluir la posibilidad del traslado a un trabajo diurno o, cuando dicho traslado no sea posible, una dispensa de trabajo o una prolongación del permiso de maternidad”.

    Además hay recomendaciones de la OIT y del INSHT, que abordan el problema de manera similar.

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