Límite y cuantía en la indemnización del despido improcedente

Con la reforma que introdujo el RDL 3/2012, se fijó la cuantía y límite para el cálculo de la indemnización en los casos de despido improcedente en 33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades, y para el supuesto de los despidos cuyas fechas de contratación fueran anteriores a la fecha de entrada en vigor de la norma (es decir antes del 11 de febrero de 2012), quedó fijado el cálculo de la indemnización de la siguiente manera:

45 días para el periodo anterior a entrada en vigor y a 33 días para el periodo posterior, con límite de 720 días de salario, y si el cálculo correspondiente a los 45 días supera el tope de los 720 días, se aplicará solo el importe resultante del cálculo del primer periodo, con el tope de las 42 mensualidades.

Eso quiere decir que un trabajador cuya fecha de contratación es de 10/1/1985 y fecha de despido 31/8/2012, y con un salario mensual de 1.800 € incluidas las prorratas de pagas extras, percibiría una indemnización del siguiente tenor:

1.- Cuantía: Hasta el 11 de febrero de 2012 a razón de 45 días de salario por año trabajado, y a partir de dicha fecha a 33 días de salario por año.

2.- Límite: Como del cálculo del primer período se superan los 720, se aplicará únicamente la indemnización resultante del mismo, con el tope de las 42 mensualidades, no entrándose a calcular indemnización alguna por el segundo período.

– Entre el 10 de enero de 1985 y el 11 de febrero de 2012 (27 años y 1 mes) correspondería una indemnización de 45 días de salario por año trabajado prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año:

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45 días x 27 años = 1.215 días
45 días x (1/12) = 3,75 días, redondeando: 4 días
Total: 1.219 días

Puesto que 1.219 días (correspondientes a la indemnización por el período anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley), es superior a 720 días, aquel, el de los 1.219 días (y que además es inferior a las 42 mensualidades), será el tope de indemnización a recibir; es decir, no se sumará ningún día más por el tiempo trabajado con posterioridad a la entrada en vigor del RD-Ley.

– Para calcular la cantidad que le correspondería recibir, habrá que determinar el salario diario que ha de servir de módulo para el cálculo de la indemnización:

(1.800 x 12) / 365 = 59,18 euros
1.219 días x 59,18 euros = 72.140,42 € de indemnización

Pues bien, con la entrada en vigor de la referida reforma, hubo inicialmente dudas en cuanto a la aplicación del límite de 720 días que opera sobre primer período, en el sentido de que estimaban algunas voces que si se superaba el mismo, no se podía abonar más allá de esos 720 días establecidos.
De esta forma, ha tenido que ser la jurisprudencia, con su Sentencia de 29 de septiembre de 2014, dictada por la Sala de lo Social del TS, en Unificación de Doctrina, la que arroje luz sobre las normas de cálculo. Esto ha dejado por sentado que, superado el límite de 720 días en el primer periodo, se abonarán los días que correspondan según la antigüedad hasta la entrada en vigor de la norma con el límite de las 42 mensualidades. Es decir la fijación del límite de 720 días del primer periodo, para lo que nos sirve es para saber si entramos en el segundo periodo o no, pero lo que se ha de abonar en ese primer periodo estará limitado a las 42 mensualidades.

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Dicha interpretación tendría su justificación en el sentido de que, aunque con la reforma el legislador pretende reducir la cuantía de la indemnización por despido improcedente, (la cuantía de 45 a 33 días, y el límite de 42 a 24 mensualidades), se pretende respetar los derechos adquiridos del trabajador hasta al menos la entrada en vigor de la citada norma.

Queda ahora esperar si la citada interpretación jurisprudencial se termina por consolidar el marco normativo de la cuantificación de la indemnización está previsto en el art. 56.1 ET, teniendo en cuenta la redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, así como lo dispuesto en la Disposición transitoria 5ª, 2, y la Disposición final de dicho RD Ley.

 

María Cano Soriano, tutora del Master en Dirección de Recursos Humanos de EIPE.

 

María Cano Soriano, tutora del Master en Dirección de Recursos Humanos de EIPE.

 

 

 

 

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