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¿Puedo trabajar para otras empresas durante mis vacaciones?

Una de las cuestiones que se sigue planteando a menudo por los trabajadores en los departamentos de Recursos Humanos de las empresas, es si el trabajador puede durante los días de vacaciones trabajar en otra empresa.

El apartado 1 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece la imposibilidad de prestar servicios para el mismo empresario durante el periodo de vacaciones,  pero nada dice si la prestación de servicios se realizara para otro empresario.

Este tema ya ha quedado resuelto en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de octubre de 2003, permitiendo al trabajador durante el periodo de vacaciones prestar servicios para otra empresa.

Previo a dicha sentencia, la Jurisprudencia y Doctrina consideraban causa de despido disciplinario la prestación de servicios a otra empresa durante las vacaciones, al concurrir una causa de despido disciplinario por transgredir la buena fe contractual, y todo ello por entender que el sentido de las vacaciones era el de reponer las energías para la reanudación de la prestación laboral

Con esta ya conocida sentencia, el Tribunal Constitucional  platea que de mantener lo anterior, supondría,  como establece la sentencia en su fundamento jurídico séptimo, lo siguiente.

“La concepción del período anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido único o principal es la reposición de energías para la reanudación de la prestación laboral supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de producción y negar, en la misma medida, su libertad, durante aquel período, para desplegar la propia personalidad del modo que estime más conveniente. Una tal concepción, según la cual el tiempo libre se considera tiempo vinculado y la persona se devalúa a mera fuerza de trabajo, resulta incompatible con los principios constitucionales que enuncia el art. 10.1 CE (dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad), a cuya luz ha de interpretarse, inexcusablemente, cualquier norma de Derecho y, para lo que importa ahora, la cláusula legal de la buena fe. La resolución judicial que desconoce tales principios constitucionales al interpretar y aplicar esta cláusula no puede entenderse, por tanto, fundada en Derecho.”

Según lo anterior, cabría plantearse si también si es posible prestar servicios para otra empresa con asiduidad, por ejemplo estar con jornada de 8 horas como contable con contrato indefinido a tiempo completo, en otra empresa a media jornada 4 horas con contrato temporal, y los fines de semana en otra a tiempo completo dando clases de contabilidad, la respuesta ha de ser afirmativa, es decir que si que se puede prestar servicios para otra empresa, estando ya recogida la figura para este supuesto de “pluriempleo”.

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Las consecuencias más inmediatas  de lo anterior plateado es que habría de comunicarse que se está prestando los referidos servicios a las empresas implicadas,  en aras a proceder a la reducción proporcional de las bases de cotización en las distintas empresas, para su ajuste con los topes máximos de cotización establecidos legalmente.

Al hilo de lo anterior, otra limitación que podría plantearse es la existencia de un posible pacto de no concurrencia, o que se incurra en una concurrencia desleal con la prestación de dichos servicos, en cuyo caso el trabajador no podría prestar los servicios descritos

El debate que se plantea con esta sentencia es que si se permite a los trabajadores que puedan prestar sus servicios durante las vacaciones retribuidas para otro empresario, ¿por qué no puede trabajar para el mismo empresario que retribuye las vacaciones?

Se pueden consultar los artículos 38 y 54, apartado 2.d), del Estatuto de los Trabajadores, regulando el primero el derecho a las vacaciones y el segundo la causa de despido disciplinario de abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual así como el siguiente artículo de ABC publicado el 31/10/2013

Para profundiza más sobre el tema aquí expuesto, le aconsejamos acudir al Master de Dirección de Recursos Humanos de EIPE

María Cano Soriano, tutora del Master en Dirección de Recursos Humanos de EIPE.

María Cano Soriano, tutora del Master en Dirección de Recursos Humanos de IMF.

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4 Respuestas

  • Hola buenas tardes,quisiera saber si yo puedo trabajar con contrato en otra empresa.si estoy con vacaciones ???

  • Soy fija discontinua, y la empresa me va a paga las vacaciones no disfrutadas, y al mismo tiempo quiere rescatarme durante ese período de vacaciones que ya me ha pagado, eso es posible?

  • Para mi una de las cosas más importantes es contar con una solución práctica y cómoda para gestionar las vacaciones como un software de vacaciones o una plantilla, pero siempre que sea útil para el departamento de gestión y control horario. https://www.sesametime.com/vacaciones/

    Enhorabuena por el artículo! Un saludo

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