Vivimos en una época en la que – más que nunca – la información supone una forma de poder cada vez más evidente.
Los representantes políticos elegidos por todos nosotros lo han dejado reflejar en la tramitación parlamentaria de la nueva Ley de Protección de datos que nos debe proteger y, tal vez por ello, han considerado que los datos personales son una mercancía codiciada por quienes quieren invadir la intimidad para manipularla, y quien sabe si por esa misma razón han respaldado una ley que permite a los partidos recopilar datos personales sobre opiniones políticas en el marco de sus actividades electorales para elaborar perfiles ideológicos.
Esta opción ha desatado varias alarmas, una en concreto y en un ámbito extraterritorial más allá del propio Tribunal Constitucional, por parte de la Comisión Europea que ha manifestado que vigilará con lupa la norma para evitar que vulnere el Reglamento Comunitario sobre privacidad.
Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales
La Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, aprobada en noviembre —con los votos de PSOE, PP, Ciudadanos y los nacionalistas vascos y catalanes— autoriza a los partidos a enviar propaganda a través del correo electrónico, el WhatsApp o las redes y esto, tomando en consideración la información personal sobre un inmenso abanico de opiniones políticas obtenida en páginas web y otras fuentes de acceso público.
Autorización a los partidos a enviar propaganda
Estos envíos no serán considerados actividad o comunicación comercial y los destinatarios podrán oponerse a recibirlos.
Según la norma, estas actividades deberán estar amparadas en el “interés público” y contar con las “garantías adecuadas”.
Pero, a pesar de lo anterior y que podría “enmascararse” como un adecuado sistema de protección de los derechos del ciudadano, es bastante evidente que abre la puerta al spam electoral y no se asegura adecuadamente el control, uso y destino de los datos como tampoco supone ninguna garantía de freno o cortapisa segura de cualquier tipo de utilización lesiva.
Tanto “bordea” (por ser suaves en la apreciación) el límite de la protección de datos que las Agencias Estatales de la Materia, en concreto la española que es la que nos ocupa, está atenta.
Su máxima responsable, Mar España, ya ha manifestado que “desde el organismo que dirige se vigilará a los partidos porque la ley no les permite hacer perfiles ideológicos, pero sí mandar propaganda no personalizada sin autorización previa”.
Según su interpretación, “los partidos no pueden perfilar datos ideológicos, sexuales, religiosos o de cualquier otro tipo que los ciudadanos estén dando a través de su navegación en Internet o en las redes sociales. El incumplimiento de esta norma puede acarrear multas de 20 millones de euros”.
Quienes defienden esta norma legal se apoyan en el considerando 56 del reglamento de la UE: “Si, en el marco de actividades electorales, el funcionamiento del sistema democrático exige en un Estado miembro que los partidos políticos recopilen datos personales sobre las opiniones políticas de las personas, puede autorizarse el tratamiento de esos datos por razones de interés público, siempre que se ofrezcan garantías adecuadas”.
Requisitos para poder ser de aplicación la defensa
Parecen muy claros dos requisitos para poder ser de aplicación la defensa que se plantea:
Recoger datos personales sobre opiniones políticas
El Reglamento solo autoriza recoger datos personales sobre opiniones políticas si el sistema democrático estuviera en peligro.
Por ejemplo: “Si se detectan injerencias externas que adulteren una campaña electoral mediante una red de bots organizada. No parece ser este el caso de España.
En esta línea, el catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III Tomás de la Quadra-Salcedo señala que el reglamento deja a los Estados una regulación que consiste en determinar cuál es el interés público de permitir a los partidos recopilar opiniones políticas y cuáles son las garantías.
Pero considera que el asunto “merecería una discusión abierta en el Parlamento y no una enmienda que incorpora la previsión europea sin un debate claro y consciente sobre sus consecuencias y alcance”.
Garantías Adecuadas
Siempre, deben ofrecerse “Garantías Adecuadas”
Siguiendo la línea definida por el catedrático De la Cuadra Salcedo, así como otros ilustres juristas, parece evidente que la seguridad jurídica del ciudadano no puede quedar en manos de los partidos o representantes políticos y debe ser convenientemente garantizada por la ley.
¿Cómo se garantiza que solo sea a efectos electorales?
Llegados a este punto, podríamos y deberíamos preguntarnos ¿cómo se garantiza que solo sea a efectos electorales, que no se sacan copias, que se destruyen las bases de datos con las opiniones para el futuro? ¿quién vigila?
Podríamos llegar a preguntarnos si nuestros legisladores han establecido un mecanismo que provoca la “abdicación de la ley” acerca de su obligación (intrínseca a su naturaleza) obligación de concretar las garantías lo que deja la puerta abierta a los partidos para hacerlo y, quien sabe, si no era ésta la verdadera intención de la norma.
Un tema son las garantías y, otra muy distinta, el interés público que justifique recolectar datos sobre opiniones políticas para elaborar perfiles ideológicos.
La ley no especifica claramente – y debería hacerlo – si se piensa que estas prácticas son útiles para la formación de la opinión pública o el debate.
Expertos hablan sobre la nueva Ley de protección de Datos
Tras el artículo 58 bis, los expertos llegan a ver la sombra de Cambridge Analityca.
En concreto debemos citar nuevamente a De la Quadra-Salcedo, quien explica que estas prácticas de esa y de otras empresas digitales dirigidas a ratificar a la gente en sus convicciones —ocultando la totalidad de la información que beneficiaría a un partido o la que perjudicaría al que quiere hacer la campaña—, “no parece que vayan en el sentido del interés público de una opinión bien informada, sino segmentada y manipulada”.
Entre los autores más críticos, Borja Adsuara, profesor y experto en derecho y estrategia digital, considera que con el texto en la mano se podrían realizar “legalmente” actividades como las de Cambridge Analityca, la empresa que enviaba de forma masiva noticias falsas con los datos obtenidos de los usuarios de Facebook sin su consentimiento.
Pero en el caso español “sería lícito porque a falta del consentimiento de los usuarios, se concede a los partidos políticos una autorización legal”.
A su vez, Carlos Sánchez Almeida, abogado y miembro de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información, considera que la ley se extralimita respecto a un reglamento que deja claro “que está prohibida la creación de bases de datos ideológicas” y que los partidos “solo pueden gestionar los datos de sus afiliados”.
Para Sánchez Almeida, lo preocupante no es recibir propaganda política a través de medios electrónicos sino la posible creación de perfiles ciudadanos etiquetados por su ideología. “No tiene que haber un gran hermano que solo por dar un retuit a un mensaje los partidos tengan a su alcance un algoritmo que capte esos datos.
Se está abriendo una espita que no sabemos cómo acabará – si se cerrará o se abrirá del todo – pero que, y tenemos casos y situaciones que sí nos lo están demostrando.
Sin duda estamos ante u tema que generará mucha normativa y que afectará a la propia esencia de los derechos individuales del individuo.
Julian Grande Castillo, tutor del Máster en Compliance en IMF Business School.
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