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El inspector de trabajo y seguridad social: funciones y requisitos

Sin lugar a duda una de las figuras que más respecto impone en las empresas y entre los empresarios es la del Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Cada vez que oímos este nombre lo relacionamos con sanciones económicas por incumplimientos de la normativa laboral, pero ¿realmente sabemos cuál es su función?

En esta nueva entrada vamos a analizar esta figura que juega un papel fundamental en la sociedad en muchos de los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales.

Funciones del Inspector de trabajo y Seguridad Social en la ley de Prevención

La ley dedica su artículo 9 a definir las funciones que desempeña esta figura desde el punto de vista preventivo, indicando que es la figura encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales. Para llevar a cabo esta misión, que es de gran importancia, le Ley le otorga una serie de funciones:

Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales

Así las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención. Aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponer a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente. Ccuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley.

Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores

Sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.

Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social

En las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo

Ya sean mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe. Así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.

Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones

Asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente Ley.

Ordenar la paralización inmediata de trabajos

Cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

Funciones del inspector de trabajo y Seguridad Social en la ley de Ordenamiento del Sistema de inspección de trabajo y seguridad social

En esta Ley (ARTICULO 12 LEY  23/2015) se recogen de manera amplia las diferentes funciones:

Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos, clasificándolas en diferentes ámbitos

  1. Sistema de relaciones laborales.
  2. Prevención de riesgos laborales.
  3. Sistema de la Seguridad Social.
  4. Empleo.
  5. Migraciones.
  6. Cooperativas y otras fórmulas de economía social, así como a las condiciones de constitución de sociedades laborales, salvo que la respectiva legislación autonómica disponga lo contrario en su ámbito de aplicación.
  7. Cualesquiera otros ámbitos cuya vigilancia se encomiende legalmente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Asistencia técnica

  1. Dar información y asistencia técnica a las empresas con ocasión del ejercicio de la función inspectora. Especialmente a las pequeñas y medianas empresas, con objeto de facilitarles un mejor cumplimiento de las disposiciones del orden social.
  2. Proporcionar información y asistencia técnica a los trabajadores y a sus representantes. Comunicarles los resultados y consecuencias de las actuaciones inspectoras cuando medie denuncia por parte de los mismos, en los términos del artículo 20.4. E indicarles las vías administrativas o judiciales para la satisfacción de sus derechos. Siempre y cuando estos hayan sido afectados por incumplimientos empresariales comprobados en las actuaciones inspectoras.
  3. Prestar asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, y a las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, cuando les sea solicitada.
  4. Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones Públicas respecto a la aplicación de normas del orden social, o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.
  5. Emitir los informes que le recaben los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias inspectoras, cuando así lo establezca una norma legal.

Conciliación, mediación y arbitraje

  1. La conciliación y mediación en huelgas y otros conflictos cuando la misma sea aceptada por las partes.
  2. El arbitraje en huelgas y otros conflictos laborales cuando las partes expresamente lo soliciten, así como en los supuestos legalmente establecidos.

La función de arbitraje por parte de la Inspección, sin perjuicio de las funciones técnicas de información y asesoramiento, si lo solicita cualquiera de las partes, será incompatible con el ejercicio simultáneo de la función inspectora por la misma persona que tenga atribuida dicha función sobre las empresas sometidas a su control y vigilancia.

Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social guardarán la debida reserva sobre la información obtenida en el ejercicio directo de las funciones de arbitraje o mediación y no la comunicarán a los servicios de inspección para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control a que se refiere el apartado

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Facultades del Inspector de Trabajo y Seguridad Social

Para poder llevar a cabo estas funciones, la misma Ley en su artículo 13 otorga a los Inspectores una serie de facultades:

Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar

Sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Hacerse acompañar en las visitas de inspección

Por el empresario o su representante, los trabajadores, sus representantes y por los peritos y técnicos de la empresa o de sus entidades asesoras que estimen necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora, así como por peritos o expertos pertenecientes a la Administración u otros habilitados oficialmente.

Practicar cualquier diligencia de investigación, examen, reconstrucción o prueba que consideren necesario para realizar la función prevista en el artículo 12.1 y, en particular, para

  1. Requerir información, sólo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales. Así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.
  2. Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación. En el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.
  3. Examinar en el centro o lugar de trabajo todo tipo de documentación con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social. Tales como: libros, registros, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, afiliación, alta, baja, justificantes del abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social. Así como documentos justificativos de retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección. El inspector está facultado para requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes.
  4. Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento. Realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante y obtener copias y extractos de los documentos.

Adoptar las medidas cautelares que estimen oportunas

Y que sean proporcionadas a su fin, para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación mencionada en el apartado anterior. Siempre que no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los sujetos responsables o implique violación de derechos.

Sistema de inspección de trabajo y Seguridad Social

Estos inspectores a los que nos referimos para ejercer su función deben ser funcionarios de carrera de nivel técnico superior y habilitación nacional. Han de pertenecer al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cuya situación jurídica y condiciones de servicio les garanticen la independencia técnica, objetividad e imparcialidad que prescriben los Convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo. (Artículo 3 de la Ley 23/2015 Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.)

El acceso a este Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el Cuerpo de Subinspectores Laborales se realiza de acuerdo con la normativa de ingreso en la función pública. Es decir, a través de una oposición, a ella pueden los españoles, mayores de edad, que cumplan con los requisitos que se establezcan en la convocatoria de oposición.

Entre los requisitos que se requiere para acceder a este Cuerpo es el de conocimiento de la normativa laboral y entre ellas la Ley de prevención de riesgos laborales, por lo que la realización del Master en PRL es un paso adelante para todos los que deseen presentarse a la siguiente convocatoria de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores o subinspectores de trabajo.

Enlaces de interés:

Artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 3 de la Ley 23/2015 Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Formación Relacionada

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Licenciada en farmacia, Técnico superior en prevención de riesgos laborales (3 especialidades), Tutora de cursos ohsas y auditoria de sistema de gestión de la prevención, Experta en obras y Tutora curso de coordinador de seguridad y salud Formadora en PRL en IMF Business School.

Una respuesta

  • Cordial saludo
    Quisiera saber si para ser inspector de trabajo y se seguridad social existe formación para este requisito y si es en Colombia.

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