Se consideran recintos confinados cualquier lugar con aberturas limitadas de salida y entrada y ventilación desfavorable, en el que pueden acumularse sustancias contaminantes tóxicas o, incluso, inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada.
Recomiendo la lectura del post sobre recintos confinados, así como el post sobre los riesgos asociados a trabajos en recintos confinados para ampliar conocimientos sobre este tema.
A continuación, se definen una serie de medidas preventivas para desarrollar los trabajos asociados a recintos confinados, garantizando la salud laboral de los trabajadores.
Medidas preventivas generales en recintos confinados:
- Realizar los trabajos desde el exterior siempre que sea posible.
- Establecer un procedimiento de trabajo por escrito, en el que se detallen todas las fases y/o tareas a realizar.
- Establecer un permiso de trabajo que garantice que la entrada a este tipo de recintos se realiza en condiciones seguras y evitando el acceso a personas no autorizadas.
- Mantener personal de vigilancia en el exterior: la vigilancia exterior se mantendrán mientras haya personal en el interior del recinto.
- El personal del interior deberá estar en continua comunicación con el exterior, con el objeto de informar sobre cualquier posible anomalía en el proceso que pueda poner en grave peligro la seguridad o salud de los trabajadores. Entrarán al recinto dos trabajadores como mínimo.
- Además de tener preparado todos los equipos y el material a utilizar, se preparará el material necesario para efectuar las operaciones de salvamento: equipos de respiración autónomos, trípode de rescate, equipos anticaída, etc.
- Los materiales y herramientas a utilizar en la tarea, se introducirán mediante medios mecánicos (cuerdas, maquinillo, etc.) y/o portaherramientas, de modo que se tengan las manos libres durante el descenso y ascenso.
- Se prestará especial atención a que no haya nadie debajo durante la manipulación de herramientas detallada en el punto anterior.
- Se deberá garantizar la formación del personal involucrado en el rescate de posibles trabajadores afectados.
- Se designará un recurso preventivo para vigilar y comprobar la eficacia de las medidas preventivas. Al igual que en el punto anterior, la persona designada contará con la formación adecuada para el desarrollo de tales competencias.
- Asegurar una correcta coordinación de actividades empresariales en caso de que sea necesario.
- Colocar la señalización correspondiente a los riesgos detectados, así como el balizamiento necesario en caso de proximidad a zonas de circulación de vehículos y/o maquinaria.
- Si procede, aislar el recinto ante un posible suministro eléctrico intempestivo en los equipos ubicados en el interior, bloqueando y señalizando las protecciones eléctricas.
- Previo al acceso de los trabajadores al recinto, se deberá medir y evaluar la atmósfera interior desde el exterior o zona segura. Esta medición y evaluación se llevará a cabo mediante un detector de gases portátil (se podrá medir oxígeno, metano y otros explosivos, sulfhídrico y otros gases tóxicos si procede).
- Si durante la realización de los trabajos, el detector avisa de peligro, los trabajadores saldrán inmediatamente del recinto para su posterior ventilación.
- Se prohibirá la entrada al recinto en caso de emergencia sin estar provisto de arnés anticaída y equipo de respiración autónomo, de modo que exista siempre un trabajador en el exterior para continuar con la comunicación.
Luis M de la Flor, experto en Prevención de Riesgos Laborales