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PREVENCIÓN DE RIESGOS: EL ACCIDENTE LABORAL

 

 

 

Desde el punto de vista técnico, se define el accidente como todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta en forma brusca e inesperada, aunque normalmente es evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas.

Cabe destacar en esta definición la consideración de accidente de trabajo aunque no se produzcan lesiones al trabajador, al contrario que en la definición legal donde, necesariamente, se tienen que producir lesiones para considerarlo como tal: El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, regula el concepto de Accidente de Trabajo “ Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

Clases de accidentes de trabajo:

Accidente de trabajo con baja: Aquellos que incapacitan al trabajador para continuar con su trabajo. Para que se considere accidente con baja el trabajador debe ausentarse de su puesto de trabajo al menos un día, sin contar el día del accidente.

Accidente de trabajo sin baja: son aquellos en los que existe lesión, pero el trabajador puede continuar su trabajo tras ser asistido.

Incidente o accidente blanco: Cuando no se produce lesión en el trabajador, aunque puede existir pérdida material.

Accidente de trabajo “in itinere”: según la LGSS se considera accidente de trabajo los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar del trabajo.

Accidente de trabajo en misión: son aquellos accidentes de tráfico que no se corresponden con los “in itinere”. Son aquellos que no ocurren en el centro de trabajo ni al ir o volver del mismo pero que ocurren en el cumplimiento de su trabajo o de los encargos encomendados por la empresa.

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4 Respuestas

  • Buen dia, tengo una duda ¿como se lleva el conteo de dias sin accidentes, que se colocan en la cartelera? por dias laborados, dias habiles, y si ya ocurrio un accidente en la empresa, hay que empezar a contar de nuevo, a partir del dia siguiente del evento. gracias.

  • Hola , lo q pasa es q estoy de baja por accidente de trabajo al volver de trabajar me caí con la moto ,tambien estoy embarazada en la semana 18 ya llevo mes y medio de baja con la MAZ .mi pregunta es si se puede juntar la baja de ahora con la de riezgo por el embarazo ? Especifico q trabaho en hostelería de pie toda la jornada y también tengo q levantar peso a menudo .gracias !un saludo

  • Pilar
    Tuve un accidente laboral , me caí y se me produjo un esguince en el tobillo; he estado 1 mes de baja. La mutua me da el alta, pero sigo con problemas de movilidad en el pie que me impide desarrollar mi trabajo, en el que tengo que desplazarme en un tiempo muy ajustado a paso rápido a diferentes domicilios, tengo que ir a hacer compras para los usuarios y además los tengo que acompañar a las consultas médicas o simplemente acompñarles a pasear.
    ¿Cual es el protocolo en el accidente laboral? ¿Tengo que incorporarme obligatoriamente al trabajo o debo acudir a mi médico de la SS? ¿ Deben cambiarme la contingencia y seguir de baja como enfermedad común?

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