Desde la tarde del viernes en muchas partes de España, debido al temporal de nieve Filomena, está siendo prácticamente imposible los desplazamientos por la gran nevada.
En Madrid, Castilla la Mancha, Castilla y León, Aragón y partes de la Comunidad Valenciana y parte de Cataluña, las autoridades están pidiendo que no se salga a la calle y por supuesto que no se coja el coche, además del bloqueo en vías y carreteras que hacen imposible la movilidad.
Lo que ocasiona que muchos trabajadores no puedan llegar a sus puestos de trabajo. Muchos de estos trabajadores se preguntan ¿Qué pasa si no acudo a mi centro de trabajo?
Causa de fuerza Mayor:
La causa de la ausencia, sin duda, no es imputable al trabajador, es debido a una causa de fuerza mayor. Una causa de fuerza mayor es aquella que no se puede prever ni evitar, y además ocurre de forma excepcional. Es exactamente lo que ha sucedido, con la gran nevada de este fin de semana.
El Estatuto de los Trabajadores se hace cargo de este tipo de situaciones en su artículo 47.4. El cual explica lo siguiente: ’el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 y normas reglamentarias de desarrollo.
En algunos casos de fuerza mayor, lo más complicado es su justificación. Aunque en la situación actual que vivimos, no creo que ningún empresario solicite justificante de la fuerza mayor por su obviedad.
Pero en todo caso, el trabajador podría acudir a la Administración Pública correspondiente para que emita un justificante de lo sucedido, la gran nevada.
¿Se puede sancionar al trabajador?
El trabajador que no pueda acudir a su puesto de trabajo por estas causas de fuerza mayor, en esta ocasión por el temporal de nieve Filomena, no podrá ser sancionado. El Estatuto de los Trabajadores, sin embargo, no nos aclara cómo se debe compensar la ausencia del empleado.
¿Qué hacer con las horas no trabajadas?
Se pueden dar 3 opciones:
- No pagar el sueldo correspondiente a los días no trabajados.
- Recuperar otro día las horas no trabajadas. La forma de hacerlo dependerá del convenio colectivo o del acuerdo entre trabajador y empresa.
- Realizar teletrabajo, si las condiciones y características del puesto lo permiten.
En ningún caso pueden obligar al trabajador a que se compense los días de ausencia por días de vacaciones, pero sí se podría utilizar la bolsa de horas o días de libre disposición por asuntos propios que tienen algunos convenios.
Y si es la empresa la que cierra por el temporal ¿Cobraría salario?
En esos casos, la causa imputable ya no es del trabajador, por lo que se llevaría a cabo una suspensión por fuerza mayor que debería tramitarse por un Expediente de Regulación Temporal Empleo (ERTE). Por lo tanto, los trabajadores tendrían acceso a una prestación por desempleo durante esos días. Si el empresario no tramita el ERTE ante la autoridad laboral, sí que le tiene que pagar el día o los días a sus empleados.
¿Se puede faltar al trabajo por la necesidad de cuidar a los hijos que no pueden ir al colegio?
En las comunidades de Madrid, Castilla-La Mancha y Aragón se ha decretado el cierre de los colegios por causa de la gran nevada. En estos casos, los padres se encuentran con una obligación personal prioritaria al trabajo, que es de la atención de sus hijos, por lo que también estaría justificada la inasistencia al trabajo.
No cabría sanción. Aun así la empresa puede obligar al trabajador a que demuestre que el padre o madre no contaba con más recursos y a nadie más que pudiera cuidar a los hijos.
Marta Martínez González, docente en el master de Dirección y Gestión de Recursos Humanos en IMF Smart Education.
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