Las 4 novedades importantes para los autónomos en 2019

En 2019 hay importantes novedades para los trabajadores autónomos, sobre todo en materia de cotización y prestaciones. El objetivo del gobierno actual es establecer un sistema de cotización por ingresos reales, pero este nuevo sistema no se prevé que entre vigor hasta el 2020. Implantar este nuevo sistema necesita unos requisitos previos importantes, para que funcione correctamente se necesitarán un cruce de los datos que dispone la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. De momento las novedades son:

Incremento de las cuotas

Esta subida será debida a:

  • Aumento del 1,25% de la base mínima de cotización de autónomos, con lo que la base mínima quedará en 944,40 euros al mes respecto los 932,70 euros de 2018.
  • Incremento del tipo de cotización del 29,8% al 30% incluyendo las prestaciones por contingencias profesionales, cese de actividad y formación que a partir de ahora serán obligatorias , antes solo era obligatorio cotizar por contingencias comunes.  Por lo que los tipos de cotización para este 2019 serán:
    • Para las contingencias comunes, el 28,30%.
    • Para las contingencias profesionales, el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
    • Por cese de actividad, el 0,7%.
    • Por formación profesional, el 0,1%.
    • Total: 30%

Estas subidas supone que la cuota mínima a pagar será de 283,30 euros al mes, casi 5 euros más mensuales que en 2018.

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La base máxima de autónomos, sube, en la misma medida que en Régimen General, un 7%. La base pasa a ser de 4.070,10 euros y la cuota de autónomos tiene un coste de 1.220 euros.

También se ha establecido que se hará un incremento paulatino de los tipos de cotización hasta el 2022 para poder pagar las mayores coberturas sociales de las disfrutarán los autónomos.

Mejores prestaciones de Seguridad Social

Por cese de actividad:

Lo que comúnmente podemos llamar el paro de los autónomos, ahora se generaliza para todos los autónomos y se alarga su período de prestación pasando de los 12 meses a los 24 meses. el período de disfrute de la prestación se calculará según los períodos cotizados por la persona trabajadora dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Además se mejora el acceso y se flexibilizan las condiciones.

Por bajas por incapacidad temporal:

Ahora los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional desde el primer día de baja.

Además se ha establecido que no pagarán la cuota de autónomos de la Seguridad Social en caso de baja a partir del segundo mes hasta que se vuelvan a dar de alta. Pero no supondrá ningún perjuicio para el autónomo por cuanto que la Tesorería General de la Seguridad Social se hará cargo de dichas cuotas.

Para concluir con el tema de coberturas sociales, Todos los autónomos podrán acceder a la formación continua y reciclaje profesional.

Mantenimiento de la Tarifa plana

Se mantiene pero se encarece pasando de 50 euros mensuales durante un año a 60 euros incluyendo las contingencias comunes y profesionales pero excluyendo el cese de actividad y la formación. Este incremento es únicamente para las altas a partir del 1 de enero de 2019.

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Las trabajadoras autónomas tendrán acceso a la tarifa plana de un año en los dos años posteriores a la baja por maternidad habiendo cesado previamente la actividad, como medida de conciliación familiar.

Deducciones en la Declaración de Renta de 2018

Se podrán aplicar las nuevas deducciones en la Declaración de Renta de 2018.

Las deducciones por dietas derivadas y por suministros hasta en un 30% del total de la superficie afecta a la actividad  fueron aprobadas en la última ley de autónomos pero hasta este año no se han podido aplicar.

La cuantía diaria por comer fuera será de 26,67 euros o 48,08 si es en territorio extranjero. En caso de pernocta las cuantías alcanzan los 53,34 euros y los 91,35 euros respectivamente. Esta deducción está sujeta sujeto a una serie de condiciones como que se realice fuera del municipio al que corresponda el domicilio del negocio, que se realice el pago telemático y que se conserve el comprobante. Por otro lado para deducirse el 30% de los suministros de la superficie afecta a la actividad, debe estar declarada en el modelo 036 de hacienda.

Por último recordaros que este nuevo año arranca con medida más exigentes de control y endurecimiento de las sanciones por empleo de falsos autónomos.  La cuantía de la sanción está entre 3.126 euros y 10.000 euros para el empleador.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.
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