Tarifa reducida de 500€ a la contratación indefinida

La Tarifa reducida de 500 euros para nuevos contratos indefinidos es la nueva medida aprobada por el Real Decreto-ley 1/2015. Está vigente desde el día 1 de marzo de 2015 para incentivar la contratación de empleados, especialmente entre las pequeñas y medianas empresas, autónomos y emprendedores. Es importante que en los cursos de recursos humanos se estudien a profundidad estas medidas para que las empresas estén informadas.

Esta nueva ayuda a la contratación viene a sustituir a la anterior Tarifa plana  de 100 euros, que entró en vigor en 2014 y cuyo vencimiento se producirá el 31 de marzo de 2015. Ambas medidas convivirán a los largo del mes de marzo y los empleadores podrán acogerse a la que más beneficiosa les sea.

La tarifa reducida a la contratación de trabajadores indefinidos es una bonificación por la que están exentos de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social los primeros 500 euros de sueldo de cada trabajador.

Pero solo en los supuestos de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones y requisitos.

En estos casos, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará conforme a las siguientes reglas:

Tiempo completo

Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa.

Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.

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Tiempo parcial

Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Los 500 euros se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.

El beneficio en la cotización se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del nuevo contrato, que deberá formalizarse por escrito, entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Las empresas con menos de 10 trabajadores podrán mantener la reducción durante 36 meses, pero durante los últimos 12 meses la reducción de la cuantía de la base de cotización será de 250 euros o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratos a tiempo parcial.

Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe al que se aplique el beneficio será proporcional al número de días en alta en el mes.

Requisitos

Las empresas deberán cumplir ciertos requisitos para poder acceder a la tarifa reducida a la contratación.

  • La empresa o el empleador debe estar al corriente de pago de sus obligaciones tanto con Hacienda como con la Seguridad Social.
  • La contratación de nuevos empleados mediante esta medida debe crear empleo neto. Esto evitará el efecto de sustitución de trabajadores que se encuentran ya en plantilla por otros más baratos.
  • Este nuevo nivel de empleo neto creado deberá mantenerse al menos durante tres años. En caso de no cumplir con el nivel de empleo durante 36 meses, la empresa o empleador deberá devolver el importe de las bonificaciones de las que haya disfrutado.De esta forma, si este requisito se incumple durante el primer año, el empresario deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir del segundo año deberá devolver la parte proporcional a los meses transcurridos.
  • Las empresas no podrán acceder a la ayuda para contratar a trabajadores que sustituyan a otro en caso, por ejemplo, de jubilación, ya que el objetivo es el de la creación de empleo neto.
  • Para acceder a la bonificación la empresa no podrá haber llevado a cabo despidos colectivos, objetivos o disciplinarios improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación.  Sin embargo, este requisito sólo se contabilizará desde la fecha de entrada en vigor de la bonificación.
  • Tampoco se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma empresa mediante un contrato indefinido ni en otras del mismo grupo
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Incompatibilidades y excepciones

La aplicación de este beneficio será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar, con las siguientes excepciones:

  • En el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será compatible con la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • En el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo, será compatible con la ayuda económica de acompañamiento que aquellas perciban. Este Programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.

Por último, señalar que en los supuestos de aplicación indebida del beneficio procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo. También el interés de demora correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.

Como especialidad, en el supuesto específico del incumplimiento del periodo de 36 meses de mantenimiento del incremento de empleo indefinido y global, se aplicará un escalado que reduce los porcentajes de reintegro en función del momento en que se produzca tal incumplimiento. En este caso, no procederá recargo e interés de demora.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.
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