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Nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2020

El próximo martes en el Consejo de Ministros se aprobará la nueva subida de salario mínimo para este año 2020 tras el pacto alcanzado este por el gobierno, junto a  las organizaciones empresariales y los sindicatos. El personal del departamento de Recursos Humanos de cada empresa deberá estar al día de estas subidas, para así realizar los cambios pertinentes en los contratos de sus empleados. Un Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos te dará la capacidad de gestionar estos procesos.

La subida del Salario Mínimo Interpersonal

Actualmente el salario mínimo para un trabajo de jornada completa está fijado en 900 euros mensuales en 14 pagas, es decir 12.600 euros anuales. Pero tras la publicación de la nueva cuantía en el BOE, la cuantía del salario mínimo para el 2020 será de 950 euros mensuales en 14 pagas que será un total de 13.300 euros año. Esta subida va a suponer un incremento del 5,5% con respecto al salario mínimo del año pasado.

¿Cuándo se aplicará la subida?

La subida se aplicará con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2020.  Por lo que las empresas tienen la posibilidad de empezar a aplicar ya el salario mínimo en la nómina de enero o esperar a pagar con la nómina de febrero los atrasos.

El carácter retroactivo puede ser un problema para las empresas que hayan tenido contratos de días durante el mes de enero. Pero que ya no mantienen la relación laboral con tales trabajadores. Por lo que deberían pagarle los atrasos con carácter retroactivo.

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¿En qué repercutirá la subida del Salario Mínimo?

  1. La negociación de los salarios bases en los Convenios Colectivos muchas veces se toma como referencia el SMI.
  2. La retribución del trabajador en formación (art. 11.2 del ETT).
  3. Las garantías, privilegios y preferencias del salario establecidas en el art. 32 del ETT, así como en la legislación procesal civil y en la legislación concursal.
  4. Los límites de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  5. El salario correspondiente a una colocación para que esta sea considerada adecuada a los efectos de la protección por desempleo (art. 231.3 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS).
  6. La cuantía máxima del anticipo al que tiene derecho el trabajador que haya obtenido a su favor una sentencia en la que se condene al empresario al pago de una cantidad y contra la que se haya interpuesto recurso (art. 287.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  7. El importe de la garantía financiera que deben constituir las empresas de trabajo temporal.
  8. Los límites de referencia de las compensaciones económicas mínimas que corresponden a los socios de trabajo y a los socios de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
  9. La retribución de los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial que se incorporen a la empresa.
  10. La cuantía de la subvención de los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por los trabajadores con discapacidad que presten servicios en los centros especiales de empleo.
  11. La cuantía de la subvención de los costes salariales derivados de los contratos que suscriban con los alumnos trabajadores de las escuelas taller y casas de oficio.
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El Salario Mínimo como indicador para determinar cotizaciones y prestaciones

Además, el salario mínimo será un potente indicador para determinar las cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social:

  1. Las bases mínimas de cotización en los regímenes de la Seguridad Social (art. 16 de la LGSS).
  2. Los requisitos de acceso y, en su caso, mantenimiento de las pensiones de viudedad, orfandad, prestaciones en favor de familiares, prestaciones familiares por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, así como el importe de la prestación económica por parto o adopción múltiples (art. 188 de la LGSS).
  3. Los requisitos para el acceso y mantenimiento de las prestaciones que integran el sistema de protección por desempleo.

El compromiso del gobierno socialista es que al final de la legislatura, es decir para 2023, haya un salario mínimo que corresponda a el 60% del salario medio español. Esto supondría que el salario mínimo subirá a unos 1.200 euros mensuales a jornada completa.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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