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Vacaciones y la Baja Temporal ¿Incompatibles?

Vacaciones tras la incapacidad temporal

Pese a la modificación en 2012 del artículo 38.3 ET introducida por la disposición final 1.4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, que reza del siguiente tenor,

….”En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, “

sigue surgiendo muchas consultas con relación a la posibilidad de disfrute de las vacaciones una vez finalizada la baja por enfermedad o accidente, si esta se ha extendido más allá del año natural, así como acerca de cuánto tiempo se tiene para disfrutar las mismas, amén de los problemas que originan los programas informáticos de gestión de vacaciones, al no permitirte muchos de ellos aplicar vacaciones de años vencidos.

Evolución temporal que ha tenido el tratamiento de las vacaciones.

En primer lugar hemos de entender la evolución temporal que ha tenido el tratamiento de las vacaciones cuando coincidían con la incapacidad temporal, siendo inicialmente significativa la Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18/03/2004 (Asunto C-342/2001, Merino Gómez), que entendía que una trabajadora podría disfrutar de las vacaciones después del permiso de maternidad, ya que, caso contrario, sería discriminatorio por razón de sexo.

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Durante varios años la jurisprudencia española estuvo aplicando diferentes criterios a los supuestos de maternidad y de incapacidad por enfermedad o accidente en cuanto al disfrute de las vacaciones una vez obtenida el alta se refiere.

De esta forma en los casos de maternidad cabía la posibilidad de disfrute del periodo vacacional una vez finalizada la baja por maternidad, pero para el caso de la incapacidad se distinguía si la incapacidad se iniciaba durante las vacaciones, o si estando en IT llegaba el periodo de disfrute. Para el primer caso se consumirían las vacaciones sin posibilidad de disfrute por entender que era un riesgo que asumía el trabajador, pero para el segundo caso se postergaban el disfrute hasta el alta de la IT.

Tribunal de Justicia de la UE

Se tuvo que esperar al año 2009 en que se dictó la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 20/01/2009 (Asunto C-350/2006 y 520/2006, Shultz Hoff), por la que ya no se distingue entre las bajas por maternidad y las ocasionadas por enfermedad o accidente, y estima de forma genérica el derecho a disfrute de las vacaciones si coinciden con un período de baja, reconociendo el derecho al abono de las mismas si no se pudieran disfrutar porque finalizó la relación laboral.

El espíritu de la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de la UE se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo de 03/10/12 (rec. 249/2009), así como en la reforma del artículo 38.3 ET introducida por la disposición final 1.4 de la Ley 3/2012, como ya hemos apuntado anteriormente.

Por tanto a raíz del citado artículo 38.3 ET podemos afirmar que una vez obtenida el alta de la IT se pueden disfrutar las vacaciones durante los 18 meses siguientes a la finalización del año en que se debieron disfrutar las vacaciones.

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De esta forma un trabajador que estuvo de baja desde agosto de 2013 a febrero de 2015, tiene 3 bolsas de vacaciones para disfrutar; las del 2013, que deberá disfrutar antes de junio de 2015, puesto que los 18 meses posteriores a la finalización del año en que se debieron disfrutar (diciembre de 2013), finaliza a finales de junio de 2015; las del 2014, que las deberá disfrutar antes de finales de junio de 2016; y por último entiendo que las del 2015 devengadas en el tiempo de IT (entre enero y febrero de 2015) en ese mismo año natural, puesto que la IT no le ha vedado la posibilidad de disfrutarlas en ese mismo año.

¿Y qué ocurre si se prorroga más la IT? ¿Se perdería el derecho a disfrute de las vacaciones?

Es decir en el supuesto que planteo, si la IT se prolonga más allá de junio de 2015, se perdería el derecho de disfrute de las correspondientes al año 2013?

Una solución, y por aplicación analógica, podría ser la que ha dado la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Gallego del 13/2/2014, en cuanto a contemplar la posibilidad de una compensación económica de las vacaciones que no se pudieron disfrutar

  • Regulación del derecho de vacaciones:
  • Legislación: art. 38 del ET en relación con el art. 40.2 de la Constitución española, el art. 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, el art. 7 d) del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1948 y el importante Convenio nº 132 de la OIT de 1970, ratificado por España en 1974.
  • Jurisprudencia: Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18/03/2004 (Asunto C-342/2001, Merino Gómez), entiende que una trabajadora tiene derecho a disfrutar de su permiso de maternidad y del período de vacaciones en períodos distintos cuando se haya producido una coincidencia de ambos, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 03/10/12 (rec. 249/2009).
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Todas estas cuestiones y muchas más se aclaran en el Master en Dirección de Recursos Humanos de IMF.

maria_cano

María Cano Soriano, tutora del Master en Dirección de Recursos Humanos de EIPE.

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Una respuesta

  • Hola, mi consulta viene relacionada con lo siguiente:
    Yo inicie una I.T. en fecha 16/06/2018 y en fecha 11/02/2020 me dan el alta laboral.
    Le solcito a la empresa que necesito disfrutar las vacaciones que me corresponden del año 2018 y 2019, y me comenta que no tengo derecho a ningunas vacaciones, pues las vacaciones se disfrutan en el año o se pierden.
    Si me pudieran contestar que tiempo de vacaciones tengo derecho, se lo agradecería enormemente.
    Mi trabajo y mi convenio es del ramo de la industria del metal de Madrid, por si les resultara de ayuda.

    Sin mas, muchas gracias de antemano y un saludo.

    ENRIQUE DE LA TORRE SILVA

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