¿Cuántos contratos temporales se pueden encadenar?

Los últimos datos facilitados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el número de contratos temporales desde enero a octubre de este año 2018  fueron de un total de 16.403.500 de un total de 18.030.900 contratos totales. Ante este gran número de contratación temporal es lógico y habitual que un trabajador encadene diversos contratos temporales.

Contratos temporales

Primeramente debemos determinar que para que los contratos temporales no sean un fraude de ley deben estar justificados por la situación de la temporalidad de los trabajos o servicios prestados,  ya sea debido como consecuencia de la  realización de la obra o servicio determinado y con sustantividad propia en la empresa como es en el caso del contrato por obra o servicio determinado; si se trata de atender circunstancias de la producción, acumulación de tareas, excesos de pedidos o situaciones similares utilizaremos el contrato eventual de circunstancias de la producción, y por último el contrato de interinidad es el adecuado para sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección.

Como ya os conté en otro post; «¿Cuándo un contrato temporal pasa a ser indefinido?», que en el caso que no se den estas situaciones que justifican la temporalidad y se realicen contratos temporales por obra, eventuales o de interinidad estos contratos serán fraude de ley y por lo tanto los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Estatuto de los trabajadores

La concatenación o el encadenamiento de estos contratos temporales, en principio, es posible, pero existen unos límites,  el Estatuto de los trabajadores en su artículo 15.5 establece:

LEE  El contrato por obra y servicio: definición y tiempo de duración

“Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. “

Vamos analizar los requisitos que plantea este artículo del Estatuto de los Trabajadores:

  • El trabajador debe haber estado contratado durante un plazo superior a veinticuatro meses en un periodo de treinta meses.

Para contabilizar los treinta meses de referencia se empezaran a contar desde el primer día del primer contrato temporal. A partir de ese primer día y durante 2 años y medio (30 meses) se contarán los diferentes contratos temporales realizados.

Cuántos contratos temporales se pueden encadenar

La jurisprudencia había venido estableciendo que la sucesión o encadenamiento de contratos temporales quedaba rota cuando, entre una y otra contratación temporal mediaba un periodo de al menos 20 días hábiles.  Sin embargo,  el Tribunal Supremo cambia esta conclusión por cuanto que en sentencias posteriores entiende que lo relevante para determinar si existe o no unidad esencial del vínculo laboral no depende de la precisión aritmética de la duración de las interrupciones entre contratos temporales sucesivos, sino de la existencia de una continuidad en la relación laboral. Por lo que se puede decir que en algunos casos puede existir continuidad del  vínculo contractual, a pesar de la que la interrupción entre los contratos temporales haya podido superar los 20 días hábiles.

  • La relación laboral debe darse en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas.
  • Mediante dos o más contratos temporales.
LEE  El calendario laboral y los festivos de 2016

Los contratos son básicamente los contratos por obra o servicio determinado y los eventuales por circunstancias de la producción porque la concatenación de contratos temporales no es de aplicación para ciertas modalidades, que son los contratos formativos, de relevo de interinidad, contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción.

  • Directamente o a través de empresas de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal.

Si se dan todos los requisitos que establece este artículo conllevará la conversión automática de los contratos temporales concatenados en relaciones indefinidas. Como consecuencia, el trabajador no tendría ni tan siquiera que acreditar la verdadera naturaleza de su relación, superado el período indicado automáticamente pasará a ser un trabajador indefinido.

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

20 Respuestas

  • Hola pero este artículo no dice nada del la ley 19 de contratos concatenados.Si un trabajador empleado laboral lleva más de tres años por ejemplo¿ si lleva desde el 2005 con contratos encadenados al entrar la ley es con carácter retroactivo o sólo se aplica desde el momento que se ejecutó la ley 19.2 que es maximo tres años?¿le afecta al trabajador que no es funcionario pero pertenece a personal de empresas del ayuntamiento?gracias

    • Buenas.

      Estoy trabajando en una empresa donde me hicieron un contrato eventual por circunstancias de la producción a jornada parcial (502) durante 6 meses.

      Pasado ese tiempo me comunicaron que iban a renovarme, pero antes me dieron de baja en la seguridad social durante 8 días. Después me hicieron un nuevo contrato con las mismas características por otros 6 meses.

      Ahora, finalizando ya los 6 meses, quieren volver a renovarme con el mismo contrato por un periodo similar por tercera vez.

      Mi duda es la siguiente: ¿No deberían hacerme indefinido esta vez? ¿Cuenta como prórroga del primer contrato o acaso esos 8 días en el paro les permite evitar la limitación de prorrogar este tipo de contrato una única vez?

      Un saludo y muchas gracias.
      Samuel

  • Hola qtal he estado trabajando durante 21 meses seguidos…me despidieron en agosto y solicite la prestacion en el sepecam….si me volvieran a contratar antes de los 30 meses contados desde el mes que trabaje y si sumara 24 MESES….podria solicitar ser indefinido aun si no me renovaran ?. Diganmelo por favor

  • Buenos días
    Trabajo en una empresa, que hay muchos eventuales de la propia empresa (yo lo llamo Ett disfrazada) y muchos de esos trabajadores llevan años!!! de eventuales, entre 4 años en adelante, 7,8,9 etc…. se que hay un convenio de empresa, pero aunque así fuera, no sería un poco ilegal todo este asunto?

  • Buenas, tengo una duda. Estuve en mi empresa contratada 1 año, después estuve 3 meses en otra y volví a la primera y llevo otro año. Cuantos contratos temporales me pueden hacer mas??

  • Buenas, tengo una duda: Yo he estado trabajando entre contratos unos siete años en una empresa privada, 2008 a 2015. Hace tres años me fui de la empresa por que llegaban otras personas detrás de mí y les hacían indefinidas. Me contrataban para algunas noches o domingos entre unas y otras injusticias de estas, yo me iba quemando. Acabé yéndome. Pregunta: Tengo derecho a que me hicieran indefinida? Creo tener en los 7 años cerca de 50 contratos, algunos de días u horas. Un saludo

    • Lo que dice el ET es lo siguiente: Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Gracias por tu comentario. Un saludo

  • Buenas tardes Tengo una duda, entre Julio y Agosto de 2014 estuve contratada con un 401 ( baja voluntaria ) en Junio y Julio 2015 contrato 402 durante 61 días ( fin de contrato ) y desde Diciembre de 2015 hasta diciembre 2018 contrato de fomento 530 ( fin de contrato ) .
    Hasta el día 10 de Enero estaría en fecha para solicitar o bien que me readmitiesen como indefinida o que la indemnización fuese a 33 días en vez de 12 por los 3 últimos años ? ( Mismo grupo empresarial y diferentes categorías profesionales)
    Por otra parte si mi categoría profesional era de Aux . Adm. Y las funciones que realizaba eran las de oficial Administrativo ¿ Podría pedir la diferencia económica de la categoría ?
    No sé si le explicó bien

    Gracias de Antemano

  • Buen día , me hicieron un contrato de tres meses y luego otro de tres meses….el siguiente q es ahora a fin de mes no tendría que ser indefinido, en residencias de geriatría privada ,no es que no se pueden hacer más de dos contratos temporales el tercero debería ser ya de indefinido o me pueden hacer otro temporal?….sino sería ir al paro pero tengo un periodo q debo desvincularme…cuánto tiempo es? Muchas gracias por vuestra disponibilidad a guiarnos.saludos

  • Buenas tardes yo estoy en una empresa actualmente y desde q inicie m tienen como eventual en ese transcurso salí embarazada y pues cuando regrese d mi maternidad m hicieron firmar un contrato más para validar mi tiempo ahí aun y asta la fecha ellos dicen q no tengo derecho a vacasiones y a varias prestaciones de la empresa ya q soy eventual no se si eso es legal y q m descriminen con siertas cosas del trabajo y q no quieran darme vacasiones

  • Buenas tardes
    Llevo más de 29 años en una empresa, donde labore 8 años vinculado y el resto 21 años con diferentes empresas temporales, con el último contrato de trea años fui despedido, tengo 52 años necesito saber que puedo hacer sabiendo que a est edad es complicado conseguir empleo gracias por su orientacion

  • Buenas, mi marido lleva 14 años entrando y saliendo de una empresa, aunque lo contrata una Ett, Le hacen contratos semanales, pero el año pasado trabajo el año entero y lo han vuelto a contratar y lleva un mes. Ha trabajado más de 12 meses en un periodo de 18. Yo creo que no es lícita la forma de contratar prácticamente 4-5 contratos mensuales.

  • Hola buenas
    Que pasa si llevo 5 años haciendo servicios para una empresa y me contratan por días (1 o varios)y a veces por meses? No he contado los contratos pero serán más de 30.

  • Buenos días, he trabajado en una empresa con contrato temporal por circunstancias de la producción durante un año, encadenando dos contratos de 6 meses, que es el máximo permitido sin hacerme indefinida y por ese motivo no me renuevan y me dicen que me volverán a llamar cuando pasen unos meses ya que la empresa no puede ahora mismo hacer a más trabajadores indefinidos. Mi pregunta es ¿Qué plazo es el legal para volver a contratarme sin que sea fraude de ley? Muchas gracias.

  • Hola buenas, he estado trabajando en una empresa con contrato temporal. Primero firme cuatro meses de prueba, despues firme una porroga de un año, y por ultimo otro contrato temporal de 6 meses. Me han dicho que me tienen que dejar parado unos meses porque me tendrian que hacer fijo. Mi pregunta es si es cierto que verdaderamente no pueden hacerme mas contratos?.

  • Hola llevo en una empresa con 7 contratos concatenados de final de obra. Han sido 34 meses y después me despidió, pasados 48 días me volvió a contratar con un contrato igual en noviembre del año pasado. Ahora con lo del COVID 19 me despidió el 3 de abril alegando final de obra ,cosa que no es asi por que la obra estaba recién empezada. En ninguno de los contratos se especifica la obra, por lo cual estoy en mil sitios. Mi pregunta es ¿yo después de este tiempo seria fijo en la empresa aunque haya habido un periodo de 48 días de paro? y ¿ Es legal este despido estando en Estado de Alarma? Gracias

  • Hola, el próximo 20 de julio finaliza mi relación laboral con la ETT que me va contratando mes a mes para una empresa en la que trabajo. Tengo tres contratos de la ETT y el 20 de julio ya me han dicho que hará los 180 días (empecé en enero y siempre para la misma empresa) y ya no me pueden contratar más para esa empresa y que en septiembre la empresa tiene intención de cogerme en plantilla. Mi pregunta es, si yo finalizo el 20 de julio, ¿la empresa puede contratarme en septiembre otra vez temporal?

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