Las novedades laborales para 2018

Empieza un nuevo año y como es habitual se dan novedades normativas que influyen en las relaciones laborales en nuestras empresas.

Las principales novedades para 2018

Los agentes sociales y el Gobierno han llegado el acuerdo para elevar el salario mínimo interprofesional, actualmente situado en 707,60 euros, para 2018 una subida del SMI del 4%, lo que llevaría su cuantía hasta los 735,90 euros mensuales, además de acordarse subidas importantes para 2019 y 2020, Así, crecerá el 5% para 2019, a 773 euros; y un 10% en 2020, hasta los mencionados 850 euros.

Las subidas de 2019 y 2020 quedan supeditadas a que se crezca por encima del 2,5% anual y que se creen más de 450.000 empleos por ejercicio.

Subida del Salario Mínimo Interprofesional

El Salario Mínimo Interprofesional se utiliza para diversos cálculos:

  • En la negociación de los salarios bases en los Convenios Colectivos muchas veces se toma como referencia el SMI.
  • La retribución del trabajador en formación (art. 11.2 del ETT).
  • Las garantías, privilegios y preferencias del salario establecidas en el art. 32 del ETT, así como en la legislación procesal civil y en la legislación concursal.
  • Los límites de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  • El salario correspondiente a una colocación para que esta sea considerada adecuada a los efectos de la protección por desempleo (art. 231.3 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS).
  • La cuantía máxima del anticipo al que tiene derecho el trabajador que haya obtenido a su favor una sentencia en la que se condene al empresario al pago de una cantidad y contra la que se haya interpuesto recurso (art. 287.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  • El importe de la garantía financiera que deben constituir las empresas de trabajo temporal.
  • Los límites de referencia de las compensaciones económicas mínimas que corresponden a los socios de trabajo y a los socios de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
  • La retribución de los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial que se incorporen a la empresa.
  • La cuantía de la subvención de los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por los trabajadores con discapacidad que presten servicios en los centros especiales de empleo.
  • La cuantía de la subvención de los costes salariales derivados de los contratos que suscriban con los alumnos trabajadores de las escuelas taller y casas de oficio.
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Calendario Laboral 2018

Aprobación oficial por el Ministerio de Trabajo del calendario laboral de 2018 por la Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018.

Ampliación del permiso de paternidad a 5 semanas

Aunque esta medida queda condicionada a la aprobación de los presupuestos generales de 2018, existe el compromiso del Gobierno de que, a partir del 1 de enero de 2018, el permiso de paternidad pase a tener una duración de cinco semanas, es decir una más que la duración actual, que es de 4 semanas.

Bases de cotización máximas y mínimas

La base máxima de cotización se mantendrá en 2018 en 3.751,2 euros, mientras que la base mínima se incrementará en el mismo porcentaje que el salario mínimo, un 4%, según el proyecto de Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2018, que se encuentra actualmente en trámite de información y audiencia pública.

Reducción del recargo por ingreso de cuotas fuera de plazo de la Seguridad Social

Se reduce al 10% el recargo aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso, que actualmente es del 20%, modificando para ello el Art. 30 de la Ley General de Seguridad Social.

Este nuevo porcentaje de recargo no sólo afecta a la cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ya que, al haberse modificado el artículo de la LGSS que regula con carácter general los recargos de los ingresos fuera de plazo, afecta a las cuotas de cualquier Régimen de la Seguridad Social .

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Las novedades para los autónomos

La Ley 6/2017  de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo estableció varias medidas que podéis ver en : las nuevas 20 medidas para los autónomos.  Algunas medidas se pusieron en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE; pero las medidas más significativas entrarán en vigor en enero de 2018:

  • Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros).
  • Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
  • Gastos deducibles en el IRPF a partir también de enero de 2018:
    • Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad.
    • Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos:
      • que se deban al desarrollo de la actividad económica,
      • que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,
      • que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.

 

Os deseo un Feliz 2018.

 

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

Una respuesta

  • Pertenezco a ley de dependencia categoría auxiliar ayuda a domicilio. Fui contratada por ayuntamiento desde mediados del 2009. En enero 2010 paso subrogada a empresa privada con la categoría de subrogación en contratos de lunes a viernes sin festivos con 7,5 horas diarias. Las empresas se han ido traspasando por subastas de diputacion, y haciendo las entrantes y salientes modificaciones a los trabajadores sin informar y sin representante legal. De todas ellas hasta la actualidad yo solo he firmado la primera por desconocimiento. Las demás me he negado a firmar. Todo ello ha dado lugar a reducción de mi jornada, salario y no cumplimiento por parte de las empresas de respetar el contrato con el que me subrogaron.
    Por una gran reducción de jornada que me dejaron de 1,20 horas y sin poder hacer sustituciones en la empresa pero si me informo en la seguridad social que aún estaba todas las horas dada de alta al no firmar las modificaciones, que con posterioridad si me dan de baja, todo ello me hizo ir a arbitraje. Donde de buena fe acordamos que todo se me devolvería tal y como estaba en un principio, que me pertenecía. Eso ocurre en el 2014. Mi contrato era indefinido.
    Por entonces ocurre otro traspaso a otra empresa, sin concluir el acuerdo, y esta nueva empresa al morir otro usuario quiere de nuevo que firme una nueva modificación. Vuelvo a negarme a firmar y aún así sigue sin respetarse el acuerdo que hicimos en arbitraje.
    Les he informado y enviado la copia del acuerdo en arbitraje, hace algo más de un año. Hasta la fecha me siguen ignorando ni respetando horarios ni salarios
    Que debo hacer y cuales son mis derechos y mis obligaciones.
    Muchas gracias.
    María Isabel Lobo Rodríguez
    Bornos- Cadiz

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