Inicio » Novedades » El coronavirus y su repercusión en el trabajo, ¿cómo afectará?

El coronavirus y su repercusión en el trabajo, ¿cómo afectará?

¿Qué sucedería con mi empleo en caso de cuarentena? ¿Podría solicitar teletrabajo? Y si la empresa cierra temporalmente en caso de que la pandemia se extienda, ¿qué derechos tendría?

Estas preguntas nos las planteamos, aunque en mi opinión estamos un poco nerviosos y hay que dar tiempo al tiempo. En todo caso, voy a intentar clarificar diversas situaciones en las que podrían verse afectados los trabajadores en las empresas, en caso de coronavirus:

¿Qué sucedería con mi empleo en caso de cuarentena?

La cuarentena es la situación que se produce cuando es necesario aislar a personas o animales durante un período (no necesariamente tienen que ser cuarenta días) para evitar o limitar el riesgo de que se extienda determinada enfermedad contagiosa.

¿Qué pasaría si los servicios sanitarios me obligan a guardar cuarentena, seguiría cobrando mi sueldo?

Para responder a esta pregunta lo primero que debemos conocer es el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), que establece la obligación de la empresa de adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

Se añade dicho artículo 21 en su apartado 2 que el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Por lo que de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no solamente establece el derecho que tenemos a quedarnos en casa o en un centro sanitario que si no también la obligación del empresario de adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud de los trabajadores.

LEE  MILES DE TRABAJADORES SIN CONVENIO COLECTIVO

Por otro lado, la misma Ley establece que los trabajadores no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Durante esta situación de aislamiento o de cuarentena, los trabajadores pasarían a una situación de incapacidad temporal , de acuerdo con lo que se legisló en una situación parecida con el virus de la gripe A y que se regulo en la Resolución del 7 de mayo de la Dirección de Ordenación de la Seguridad Social, sobre consideración como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los períodos de aislamiento , en dicha resolución se establece que los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y durante los mismos los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador.

Por lo tanto, el trabajador tendría derecho a la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes mientras se encuentren en aislamiento, con las cuantías establecidas en la Ley o en el convenio colectivo. Os recuerdo que la cuantía mínima por ley es del 60% desde el día 4º al 20º y del 75% en adelante respecto la base de cotización del mes anterior del trabajador, estos porcentajes suelen ser mejorados por los convenios colectivos.

 ¿Podría solicitar teletrabajo?

De acuerdo con lo comentado anteriormente sobre derecho y también la obligación del trabajador a guardar cuarentena en caso de riesgo, es posible que el trabajador también tenga derecho a exigir realizar su trabajo desde su domicilio.

LEE  Jornada de verano: beneficios para establecerla

En los últimos años, las oportunidades de teletrabajar se han multiplicado gracias a la aparición de multitud de herramientas tecnológicas, por lo que supondría una alternativa razonable para seguir trabajando, evitando el riesgo de contagio.

Desde que se declarara la cuarentena en las zonas más afectadas de China millones de trabajadores han cambiado la oficina en la empresa por una oficina en su vivienda. Según datos del Diario de economía y de la consultora iiMedia Research, se calcula que unos 300 millones de chinos estarán teletrabajando esta primavera. En España esta misma semana la oficina de Ericsson en el PTA (Parque Tecnológico de Andalucía, en Málaga) envió a sus más de 200 empleados a teletrabajar.

¿Si cierran los colegios y guarderías los trabajadores podrían quedarse en casa a cuidad de sus hijos?

Esta sería otra posible situación, los padres que no puedan ir a trabajar por atender a sus hijos por el cierre de centros educativos sería una falta de asistencia justificada. La jurisprudencia y específicamente en una sentencia del Tribunal Superior de Galicia dice que son los padres y no otras personas los que tiene que velar por sus hijos y por lo que un cierre de colegios justificaría una posible ausencia de la persona trabajadora contra cualquier despido siendo necesario demostrar la imposibilidad de dejarlos al cuidado de otros o la existencia declarada de riesgo. Aunque no diera lugar a despido, eso no quiere decir que los trabajadores tuvieran derecho a remuneración.

Además, os recuerdo que este mismo mes se ha derogado el artículo 52. d del Estatuto de los trabajadores mediante el cual se permitía el despido objetivo por faltas de asistencia en el trabajo aun cuando estaban justificadas.

Cierre de la empresa por fuerza mayor

Otra situación posible debido a la alerta sanitaria y al riesgo alto de contagio, es que la empresa suspendiera sus actividades y cerrará temporalmente la empresa. Esta suspensión se ampararía en el artículo 45 del ET por fuerza mayor temporal.

LEE  5 vídeos sobre motivación

La fuerza mayor se concibe como un acontecimiento de origen externo a la organización empresarial, imprevisible o en todo caso inevitable, que repercute directamente sobre la actividad empresarial.

Si el convenio colectivo no establece disposición alguna al respecto, con carácter general, el trabajador en estos casos perderá el derecho al salario, salvo que recupere las horas perdidas cuando desaparezca la causa que provocó la imposibilidad. De todos modos, es necesario que la concurrencia de tales causas sea constatada por la autoridad laboral, que debe autorizar la medida.

Para finalizar, traslado lo que dijo César Nombela, catedrático de Microbiología y asesor científico y Director del Área de Biomedicina del IMF, en el debate «Coronavirus 2019-nCoV: una emergencia sanitaria en el gigante de la economía«organizado en la sede de IMF  “De momento, las autoridades sanitarias españolas están trabajando bien, con medidas adecuadas preventivas y de contención”. Así que espero que no tengáis la necesidad de consultar este post».

Formación Relacionada

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Noticias, eventos y formación!

Suscríbete ahora y recibe los mejores contenidos sobre Negocios, Prevención, Marketing, Energías Renovables, Tecnología, Logística y Recursos Humanos.

Acepto recibir comunicaciones comerciales por parte del grupo IMF
He leído y acepto las condiciones


El coronavirus y su repercusión en el trabajo, ¿cómo afectará?