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Última novedad laboral: Las faltas de asistencia justificadas no pueden ser causa de despido

Mediante el Real Decreto- Ley 4/2020 se ha derogado el artículo 52. d del Estatuto de los trabajadores (ET) mediante el cual se permitía el despido objetivo por faltas de asistencia en el trabajo aún cuando estaban justificadas.

El  artículo 52 del  ET, permitía la extinción del contrato por causas objetivas, ante las faltas de asistencia, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

La derogación de este precepto según la ministra de trabajo supone “reparar los derechos de los trabajadores y subsanar una anomalía que existía en la normativa española respecto a otros países del entorno, donde no existe un despido de estas características” (Expansión.com).

Antecedentes de la derogación

En la exposición de motivos del Real Decreto citado, se menciona la Sentencia del Tribunal Constitucional 118/2019, de 16 de octubre, que dictaminó que el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores no era contrario a la Constitución Española, porque no vulneraba ni el derecho a la integridad física, ni el derecho al trabajo, ni el derecho a la protección de la salud.

En línea contraria en la misma exposición de motivos, también se hace referencia a dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la de 18 de enero de 2018, en que se advertía del carácter discriminatorio de este precepto, por atentar al derecho a la no discriminación por razón de la discapacidad, admitiendo solo con carácter excepcional, limitado y condicionado su aplicación cuando existiera análisis de adecuación y proporcionalidad Y a la  sentencia del 11 de septiembre de 2019, en el que el TJUE volvió de nuevo a establecer que el despido al que se llegara como consecuencia de una situación de bajas médicas reiteradas podía ser constitutivo de discriminación por razón de discapacidad.

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Pero en esta sentencia el TJUE estableció, además, que el empresario está obligado a realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo antes de proceder al despido de la persona con discapacidad derivada, entre otros factores, de sus faltas de asistencia al trabajo.

Justificación de la derogación

Derivada de estas sentencias citadas del TJUE, la argumentación del Gobierno para la derogación es que el percepto del artículo 52.d puede provocar una discriminación indirecta por razón de discapacidad y también en personas con enfermedades de larga duración pueden ser susceptibles de un mayor volumen de bajas intermitentes de corta duración como consecuencia de su patología, por lo que el despido objetivo por inasistencia puede, también en este caso, ser constitutivo de discriminación indirecta por razón de discapacidad.

El Gobierno también defiende que este precepto puede provocar discriminación por razón de género, por cuanto que el despido objetivo por faltas de asistencia establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores es susceptible de afectar particularmente a las mujeres, dada la mayor participación de las mujeres en las actividades de cuidado de hijos y padres.

Para ello se basa los datos históricos y actuales del Instituto Nacional de Estadística que indican que las mujeres siguen siendo las que mayoritariamente asumen las tareas de cuidado de dependientes.

 La imposibilidad del despido objetivo por faltas justificadas

La supresión del artículo 52.d supone la imposibilidad del despido objetivo por faltas justificadas, pero no significa que un empresario no pueda despedir disciplinariamente por faltas de asistencia o puntualidad según regula el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores.

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Todo ello, no quiere decir que no se pueda despedir a un trabajador estando de baja por incapacidad temporal o cuando vuelva a reincorporarse después de la baja, pero este despido si no se basa en causas legitimas de despido disciplinario será declarado improcedente pero no será declarado nulo con la consecuencia de readmisión del trabajador, según diversas sentencias del Tribunal Supremo como por ejemplo sentencia del Tribunal Supremo en unificación de doctrina del 15 de marzo de 2018.

Por lo que a partir del 20 de febrero del 2020, no se podrá despedir a un trabajador por causas objetivas por faltas de asistencia justificadas, pero se podrá despedir aun cuando lo declaren improcedente, con la que la indemnización correspondiente que ya no será de 20 días por año (indemnización en despido objetivo) si no de 33 días o 45 días por año trabajado que es la indemnización por un despido improcedente.

La derogación de este artículo parece ser uno de los primeros pasos para derogar la reforma laboral de 2012, os tendremos informados en este blog de los siguientes cambios normativos.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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