El despido objetivo: causas y requisitos

A María le han comunicado desde el departamento de recursos humanos de su empresa  que por dificultades económicas se hace necesario amortizar su puesto de trabajo y que en 15 días se producirá su despido por causas objetivas, esta situación es, por desgracia, habitual en nuestras empresas, debemos conocer cuáles son las causas y los requisitos para poder realizar un despido objetivo.

Causas del despido objetivo

El despido por causas objetivas no se produce por causa culpable e imputable al trabajador, como sucede en el despido disciplinario, si no que es consecuencia de una decisión unilateral del empresario motivada por unas causas objetivas, determinadas en el Estatuto de los Trabajadores y que permite al empresario a extinguir el contrato de trabajo. La gran mayoría de los contratos que se extinguen por causas objetivas su justificación  es la económica, pero el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 52 establece que el contrato podrá extinguirse por las siguientes causas:

Causas relativas a la capacidad el trabajador:

  • Ineptitud conocida o sobrevenida
  • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas.
  • Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes.

Causas  relativas a la situación empresarial: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Ineptitud conocida o sobrevenida

Pérdida por parte de un chofer o de un taxista de su carné de conducir, pérdida por parte de un extranjero de su permiso de trabajo, pérdida de las licencia para ejercer una profesión, lesiones permanentes que impiden al trabajador realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo;  estos son algunos de los casos más frecuentes por los que se ha acreditado una ineptitud en el puesto de trabajo para producir el despido objetivo.

Esta ineptitud debe ser continuada o permanente, por lo que el empresario no puede despedir al trabajador por esta causa cuando la circunstancia que le impide realizar su trabajo tiene un carácter temporal. Por otro lado, el empresario no puede alegar la ineptitud sobrevenida del trabajador cuando esta ineptitud es el resultado de encomendar funciones distintas a las habituales.

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Falta de adaptación a las modificaciones técnicas

Las empresas para ser competitivas necesitan ir adaptándose a la innovación tecnológica en los procesos productivos, el trabajador debe adaptarse a estos cambios. Esta causa de despido está directamente relacionada con esta incorporación a las empresas de nuevas tecnologías, nuevas maquinarias y nuevos procesos de producción,  que implican inevitablemente la adaptación de los trabajadores.

El empresario antes de despedir deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes

Normalmente, los despidos por faltas de asistencia suelen ser despidos disciplinarios porque   las faltas de asistencia no se pueden justificar, pero el empresario también puede despedir por faltas de asistencia justificadas, la razón de esta causa es la excesiva onerosidad que le produce un alto nivel de absentismo de los trabajadores en la empresa.

Así, las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, permiten al empresario despedir por causas objetivas, pero siempre que se cumplan determinadas condiciones que dichas faltas de asistencia tienen que alcanzar el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (es decir, unos 9 días), o el 25 % en cuatro meses discontinuos (unos 21 días) dentro de un periodo de doce meses.

Pero no todas las faltas de asistencia se tendrán en cuenta como causa de este tipo de despido, el propio Estatuto de los trabajadores establece que no se tendrán en cuenta como faltas de asistencia, a los efectos de este despido:

  • Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma o el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
  • Las bajas por accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad.
  • Las ausencias derivadas de licencias y vacaciones.
  • Las bajas por enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos. Ni Las bajas como consecuencia del tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
  • Las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.
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Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Estas causas son, sin duda, el despido más complejo, por cuanto se pueden mezclar cuestiones técnicas y económicas que pueden ser fácilmente manipuladas por las empresas y donde los trabajadores son la parte más débil. El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores regula las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que pueden motivar el despido objetivo.

Concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pedidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se debe entender en todo caso, que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Concurrirán causas técnicas cuando se produzcan, entre otros, cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

Se entiende que concurren causas organizativas cuando se produzcan, entre otros, cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Y por último concurren causas productivas cuando se produzcan, entre otros, cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Requisitos

Para poder llevar a cabo un despido objetivo el empresario debe de cumplir una serie de requisitos, establecidos en el art. 53 del Estatuto de los Trabajados, son los siguientes:

  • Comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido, este requisito es necesario para no producir indefensión al trabajador y que este pueda defenderse si lo considera oportuno. El trabajador debe conocer las causas del despido con suficiente claridad, precisión y detalle.
  • Concesión de un plazo de preaviso de quince días, desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
  • Durante el período de preaviso, el trabajador, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
  • Simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, se debe poner a disposición del trabajador la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año. Con un máximo de doce mensualidades. En un anterior post: ¿Qué indemnización me corresponde?  Os explico los pasos para calcular la indemnización
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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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