La especialidad de Seguridad en el trabajo es una de las especialidades del Master en Prevención de Riesgos Laborales, quizás la que más pone en práctica cada día los técnicos en prevención.
Los riesgos estudiados por esta especialidad suelen tener una amplia cobertura legal, que se actualiza de manera periódica, por lo que es importante que las personas que trabajan en el campo de la prevención de riesgos laborales estén al día en el conocimiento de la normativa.
Normativas sobre seguridad en el trabajo
Vamos a ver algunas de las normativas más representativas de esta especialidad. Debemos tener en cuenta que todas ellas emanan de la Ley 31/1995.
Legislación en Seguridad Infustrial
Solo voy a mencionar normativa de carácter general que puede afectar a todos los sectores industriales sin tener en cuenta la de carácter particular que afecta a cada uno de ellos como: el Real decreto 1627/1997 por el que se establecen las condiciones de seguridad y salud en obras de construcción, Real Decreto 3099/1997, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre o el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Riesgos a prevenir en la normativa
La normativa relativa a la seguridad es aquella que hace referencia a los riesgos que trata de prevenir en su campo de estudio, son riesgos relacionados con:
Pasillos y superficies de tránsito, espacio de trabajo y escaleras fijas o de servicio
En este caso la normativa de referencia es el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y el Código técnico de edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, normativa relativa a la construcción de todo tipo de edificio.
Máquinas
En este terreno destacan 2 normativas principales:
- REAL DECRETO 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
- REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el uso de equipos de trabajo. Relacionado con el este tenemos el REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
Instalación eléctrica
En este campo destaca el REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente el riesgo eléctrico.
Cabe señalar que en lo relativo al riesgo eléctrico la normativa se estructura en dos grandes bloques:
- La que afecta a la protección de los trabajadores (Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio).
- La que además de proteger a los trabajadores, afecta más directamente a la seguridad de las instalaciones (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión aprobado por REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto.
Aparatos a presión
En cuanto al control de los riesgos derivados de estos aparatos debemos dirigirnos al REAL DECRETO 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Por el Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, se regularon todos los aspectos a tener en cuenta en relación con el diseño, fabricación, reparación, modificación e inspecciones periódicas de los aparatos sometidos a presión.
Mediante el REAL DECRETO 2060/2008, se aprueba un nuevo reglamento por el que se establecen los requisitos para la instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones de los equipos a presión, con presión máxima admisible superior a 0,5 bares, entendiéndose como tales los aparatos, equipos a presión, conjuntos, tuberías, recipientes a presión simples o transportables. Además, se aprueban instrucciones técnicas complementarias para determinados equipos o instalaciones.
Incendios
REAL DECRETO 2267/2004, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
En el se establecen los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, para prevenir su aparición y para dar la respuesta adecuada, en caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes.
Respecto a la protección contra incendios en edificios debo mencionar el REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Equipos de protección
A la hora de elegir nuestro equipo de protección individual tenemos que dirigirnos al REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
En él se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual.
No puedo dejar de mencionar en este campo el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual que aunque ha sufrido alguna modificación, sigue estando en vigor.
Señalización en los centros de trabajo
Fundamental en este sentido remitirnos al REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Sustancias peligrosas
El REAL DECRETO 717/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
En dichas normativas se establece un sistema de comunicación de sustancias químicas nuevas.
Establece una lista clasificatoria de sustancias peligrosas ya existentes, unas normas que han de cumplir sus envases y su etiquetado y unos pictogramas o símbolos de peligro. También establece unas frases normalizadas advirtiendo de los peligros de las sustancias y dando consejos para su manipulación.
En la misma materia, tenemos que hacer referencia al REAL DECRETO 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
Podría seguir mencionando diferentes normativas, pero la entrada se haría demasiado extensa, para ampliar información recomiendo visitar la página del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.
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Enhorabuena por la entrada. Un post muy muy completo. Un saludo, Antonio
Creemos que un buen equipo de protección además de cumplir con la normativa, es un seguro fiable para el trabajador de que puede confiar en hacer bien su trabajo con la ropa y el equipo adecuado. Gran explicación, un saludo.