El Tribunal Supremo la semana pasada ha confirmado que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria.
La Sentencia
El Supremo confirma así sentencia del Tribuna Superior de Justicia de Madrid de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer que no incluyó en su declaración los 8,993,60 euros que percibió en el ejercicio de 2013 en concepto prestación por maternidad al considerar que estaba exenta. Por ese motivo, finalmente tuvo que abonar la cuantía solicitada por la Agencia Tributaria. Pero finalmente se ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.
Esta sentencia de 2017 fue recurrida por el abogado del Estado por entender que era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, el abogado del Estado argumentaba entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal, que no está exenta en el IRPF y que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual, que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.
Por ello, el abogado del Estado establecía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF . En cambio el Supremo sí considera que la prestación por maternidad a cargo del INSS estaría dentro del supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que «igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad».
Por ello, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación y ha establecido como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.
Quién puede reclamar
Las madres que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios del 2014 hasta el 2017 pueden solicitar la devolución, en los ejercicios anteriores no es posible por cuanto que han prescrito al pasar más de 4 años. En la declaración de 2018, que se presentará en junio de 2019, ya podrá no incluirse en la declaración del IRPF el importe de la prestación de maternidad que se haya recibido.
También tenemos que tener en cuenta que la baja por maternidad tiene una duración de 16 semanas y la ley permite ceder hasta 10 semanas al padre, éstos también podrán reclamar puesto que la prestación sigue siendo una prestación de maternidad.
La cuantía
La cuantía a devolver dependerá de cada caso del dinero cobrado y del resto de los ingreso, según fuentes de la OCU para una prestación de 5.681 euros al año en 2015 la cantidad a devolver se situaría entre los 1.000 y los 2.600 euros. La Seguridad Social cada año en torno a 1.600 millones en prestaciones de maternidad y Hacienda ingresa en concepto de IRPF en torno a 256 millones.
Cómo reclamar
Para reclamar la devolución se debe presentar una “rectificación de autoliquidación” ante la Agencia Tributaria solicitando la devolución de los ingresos indebidos más los intereses de demora.
Para la renta 2016 y 2017 este trámite se puede hacer desde la propia página web de la Agencia Tributaria. Sin embargo, para los ejercicios anteriores hay que realizar un escrito dirigido a la Agencia Tributaria: “ Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad” en el que se insta a la AEAT a que inicie la devolución.
A partir de esta Sentencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ya ha anunciado que dejará de practicar las retenciones de IRPF a las prestaciones de maternidad.
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