El sector logístico ha visto resuelto el misterio, se acabaron las especulaciones, la nueva versión de los famosos incoterms (International Commercial Terms) publicados por la Cámara de Comercio Internacional (ICC), y que entrarán en vigor el próximo 1 de Enero de 2020, ya ha sido publicada.
Los cambios que anunciaban los incoterms que no se han cumplido
Lo primero que hay que comentar es que, en líneas generales, casi todos los pronósticos que anticipaban que iba a ser una versión con importantes cambios no se han cumplido.
El relativo clamor popular de los profesionales que nos dedicamos al mundo del comercio internacional, solicitaba por parte del Grupo Redactor de esta nueva versión cambios más profundos en los incoterms. Como por ejemplo:
La eliminación del término EXW
Esto haría reducir y simplificar más los términos hasta ahora existentes y eliminar ciertas controversias de interpretación. Pero, al final, se ha mantenido casi íntegramente el bloque de los once términos (ni siquiera ha variado el número de los mismos).
Hay quien comenta incluso que los cambios que se han producido son más bien cosméticos que de cirugía quirúrgica (que es lo que hacía falta) pero también hay que decir que cambios, los ha habido, y la mayor parte de los que se han realizado eran necesarios, otra cosa bien distinta son los que se han quedado fuera.
Principales cambios con respecto a la versión del 2010
Me gustaría comentar que estos cambios en los incoterms son los que destaca el Grupo Redactor en la publicación oficial de estos términos (en concreto en su apdo. noveno de su introducción). No se va a añadir ninguno más que pudiéramos haber detectado de menor importancia, y que serán objetivo de una ulterior lectura en mayor profundidad (prometo publicar, eso sí, sucesivos post comentando en mayor detalle los cambios de esta nueva versión).
Compromiso con la buena toma de decisión
Uno de los aspectos más importantes que se destacan en esta nueva versión de los incoterms, sino el que más, es que se han redactado y descrito los términos con el objetivo principal de que ayuden a vendedores y compradores a la toma de decisión correcta de acuerdo a seleccionar el incoterm más adecuado a las necesidades y operativa que necesite el contrato de compra-venta. Para ello se han realizado, entre otras, dos destacadas simplificaciones:
- Se han clarificado los límites y las interconexiones entre el contrato de compra-venta y otros contratos anexos o relacionados con el mismo.
- Se ha puesto más énfasis en facilitar las diferencias entre la entrega (como punto físico de transmisión de la mercancía) y el riesgo (a partir de qué lugar y momento se asume el mismo por cada parte).
Masa Bruta Verificada (VGM)
Para quien no la conozca, esta regla que se enmarca dentro del Convenio SOLAS, y que obliga desde mediados del año 2016 a que se pese de manera calibrada y certificada los contenedores antes de embarcar, queda fuera de todo estudio y análisis en esta nueva versión de incoterms ya que, tanto las obligaciones como los costos relacionados con el mismo revisten análisis concretos y complejos como para que se añadan, de alguna manera, en esta versión.
Regla de incoterms FCA con la mención “a bordo”
Este cambio responde a una necesidad transmitida por los vendedores que transportan su mercancía mediante FCA por vía marítima. La nueva versión de incoterm establece la posibilidad (no obligación, por parte de la naviera y compradora) de que cuando el vendedor necesite o estime oportuno obtener un conocimiento de embarque (B/L) (para cobrar mediante una forma de crédito documentario como requerimiento o prueba bancaria de cumplimiento) con la mención “a bordo”, lo pueda obtener por parte de la empresa porteadora (naviera), por mandato del comprador a ésta.
La empresa portadora (la naviera) estará en su derecho de no aceptar la emisión y entrega de este documento ya que la entrega de la mercancía por parte del vendedor se realiza antes de que la mercancía esté cargada a bordo del buque (que es cuando la porteadora tiene obligación de emitir el documento B/L, no antes). Por tanto, de aceptarse por parte de todas las partes implicadas está prueba de entrega, la misma debe de quedar perfectamente redactada en el contrato de compra-venta indicando con total exactitud y claridad: 1) dónde se ha producido la entrega de la mercancía por parte de la vendedora para su transporte y, 2) dónde se ha puesto la mercancía a bordo.
Posteriormente, el vendedor estará obligado a hacerle llegar dicho conocimiento de embarque al comprador. Este cambio vuelve a recalcar que el vendedor no queda obligado bajo ninguna circunstancia con el contrato de transporte (establecido entre comprador y naviera únicamente).
Múltiple mención de los costes en las reglas
Un cambio, para mi entender este sí, cosmético, es el relativo a que en estas nuevas reglas se ha hecho hincapié en el reparto de costes con diferente imputación. Hay una múltiple explicación (aparecen en varios apartados) en las notas explicativas de cada incoterm. Esto se ha hecho así porque, por ejemplo, aquel interesado (vendedor o comprador) en saber quién tiene la obligación de pagar cierto documento de entrega/transporte (el que sea) puede ir directamente al apartado en que se habla de los mismos sin tener que ir al apartado de costos (en el cual también se mencionará). Los cotos relacionados con la seguridad también aparecen en varios apartados.
Cambio en el nivel de cobertura para los incoterms CIP
Éste si es un cambio importante introducido aunque en la operativa cotidiana no significara un gran problema (simplemente un epígrafe o claúsula más en el contrato de compra-venta). Sin andarme con muchos rodeos, la obligatoriedad de gestionar y pagar un seguro por parte del vendedor, en beneficio del comprador en el incoterm CIP, pasa tener que ser de, como mínimo, categoría A. Es decir, la obligatoriedad para el vendedor era de pagar una prima en favor del comprador categoría C, en esta nueva versión, sea obligatoriamente tipo A. La categoría para el CIF queda igual, tipo C, pero ambas partes y previo acuerdo y en cualquier momento pueden aumentar la misma.
Posibilidad de que el transporte sea realizado con los medios propios de vendedor o comprador
En la anterior versión 2010 no se contemplaba la posibilidad de que el transporte entre vendedor y comprador pudiera correr con su propio transporte (flota propia, se entiende). Se aludía siempre a un tercero, el porteador, contratado bien por el vendedor o por el comprador. En esta nueva versión esta posibilidad también queda reflejada. De nuevo, a mí parecer, un cambio cosmético. Aunque esta inclusión puede evitar que no aparezca en la operativa un contrato de transporte, aspecto éste que era obligado al aparecer la figura obligada del porteador.
Cambio de DAT por DPU
Otro cambio importante y que era necesario, derivado del hecho de que cada vez más las terminales de llegada de los transportes principales son más complejas. Además es difícil determinar el punto o lugar exacto de transmisión de entrega y riesgo. Por este motivo desaparece el incoterm DAT y aparece el DPU (Entregada en Lugar Descargada). Es decir, la mercancía se considera entregada cuando se descargue del vehículo en un lugar del país de destino, pudiendo ser este lugar un punto entre la terminal del transporte principal y las instalaciones del comprador (ambas incluidas).
DAP queda de idéntica forma a la anterior versión diferenciándose de DUP en que la mercancía se deja a disposición del comprador en el lugar acordado del país de destino pero cargada en el vehículo. Con la sustitución de la regla DAT por DPU existe un cambio en la descripción lógica de los incoterms y el incoterm DAP antecede al DPU.
Preponderancia a los aspectos de seguridad de los incoterms
Aunque en la versión 2010 ya quedaban reflejados ciertos aspectos relativos a la seguridad de los incoterms, en este nueva se le ha querido dar mayor preponderancia. Sobre todo en el asunto de quien debe de correr con los costos de seguridad dentro de los tramos de la operación.
Los pronósticos de incoterms que no se cumplieron y que ¿eran necesarios?
Ya dediqué un post hace unos cuantos meses a “vaticinar” los cambios que se avecinaban en la nueva versión. Pues bien, como podéis comprobar, mi índice de aciertos fue más bien bajo.
Desaparición del EXW
El pronóstico más importante que no se cumplió fue la desaparición del EXW por el desarrollo pleno del FCA. Vistas las inconsistencias en la operativa del día a día de este incoterm, se presumía su desaparición para evitar cualquier controversia (y existen muchas por el uso indiscriminado de este dentro de los incoterms). Pero, finalmente, el Grupo Redactor no tomo la decisión. ¿Por qué? No se puede saber. Aunque, y esto es opinión personal, su uso está tan extendido a nivel comercial global, que ha debido ser en la práctica imposible prescindir de él. Al menos, en la versión 2020, se deja clara y meridiana la problemática general que tiene el uso de este incoterm. También avisa expresamente de que las partes añadan al contrato toda aclaración relativa al buen uso del incoterm para evitar litigios futuros.
Desdoblamiento del DDP
En relación al pronóstico sobre el desdoblamiento del DDP, tampoco se cumplió, y de este incumplimiento sí que me alegro ya no que entendía el motivo de su modificación sobre todo con uno de los incoterms más fáciles de entender y aplicar.
Manténganse a la espera de que en próximas entradas empecemos a describir de nuevo y en mayor detalle cada uno de los términos de estos nuevos incoterms 2020.
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