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¿Cuánto me pueden reducir la jornada en un ERTE?

Durante el año 2020 y desde que comenzó el estado de alarma el número de personas en un ERTE (Expediente de Regulación temporal de empleo) se ha mantenido en torno a los 700.000 trabajadores.

En este blog os hemos hablado en varias ocasiones de los ERTES derivados de la pandemia. Estos ERTES de fuerza mayor han afectado al 5% del total de afiliados a nivel nacional. Concretamente son el 62% en el sector «servicios de alojamiento«, el 56% en «actividades turísticas y agencias de viajes» . El 43% también en «transporte aéreo«, el 29% en «actividades de juegos de azar y apuestas«. Por último el 27% en «servicios de comidas y bebidas» y el 19% de los trabajadores del sector «actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento«. (Datos de la Presidencia de Gobierno de Diciembre de 2020).

Tipos de ERTE

Existen dos tipos de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo en función de si se produce la suspensión temporal del contrato de trabajo o bien si se reduce la jornada laboral de los trabajadores afectados.

El más conocido y el que más se está utilizando en la crisis sanitaria es el ERTE por suspensión de contrato. En este tipo de ERTE los trabajadores ven suspendidos sus contratos de trabajo. Es decir, no acuden a su puesto de trabajo y la empresa no paga su salario.

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Por lo que no se trata de un despido puesto que una vez que finalice la circunstancia que dio origen al ERTE el empleado se reincorporará a su puesto de trabajo. Con las mismas condiciones que tenía anteriormente y durante el tiempo en el que los trabajadores afectados tengan suspendido su contrato cobrarán la prestación de desempleo.

En este artículo os voy a dar las claves del ERTE que supone la reducción de jornada.

¿Cómo se gestiona un ERTE de reducción de jornada?

Se gestiona de la misma manera que el ERTE de suspensión del contrato de trabajo. En primer lugar lo debe aprobar la Autoridad Laboral competente de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que la empresa está en varias Comunidades Autónomas, hay que presentar el ERTE al Ministerio de Trabajo. La Autoridad Laboral será la encargada de determinar si procede o no la aplicación del ERTE y de salvaguardar los derechos de los trabajadores.

¿Cuánto tiempo se puede reducir la jornada?

Según el artículo 47.2 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por reducción de jornada: «la disminución temporal de entre un diez y un setenta por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual».

Por tanto, durante un ERTE con reducción de jornada el trabajador continuará con su actividad laboral pero trabajará menos horas. Normalmente, estos ERTEs suponen una reducción de la jornada de trabajo diaria o bien del número de días trabajados a la semana.

Por lo tanto, la reducción ha de ser de entre un 10% y un 70% y puede concretarse restando horas de la jornada diaria de trabajo o disminuyendo el número de días de trabajo a la semana.

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¿Cuánto se cobra durante el ERTE de reducción de jornada?

El trabajador recibirá de la empresa una parte de su salario proporcional al número de horas que continúa trabajando. Por el resto de horas, el trabajador recibirá una prestación contributiva por desempleo. Será la empresa la que debe realizar todos los trámites ante el SEPE ( Servicio Público de Empleo Estatal ).

El importe diario de la prestación por desempleo durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora. Y, a partir del día 181 y hasta el final de la prestación, será el 50%. La prestación no se recibe al completo sino proporcionalmente al número de horas que el trabajador esté desempleado.

En todos los casos de ERTE por fuerza mayor, el trabajador tendrá derecho a esta prestación por desempleo con independencia de que cumpla o no los requisitos legales. Que en condiciones normales se exigen para tener derecho al paro y sin que este período computen como meses consumidos de paro. (Para ello es necesario haber trabajado y cotizado durante, al menos, 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación de desempleo) .

Hay que recordar hay unas cantidades máximas de la prestación por desempleo:

  • Sin hijos 1.098,09 euros de prestación como máximo.
  • Con un hijo : 1.254,86 euros de prestación como máximo.
  • Con dos o más hijos: 1.411,83 euros de prestación como máximo.

Por otro lado, en un ERTE de reducción de jornada, las pagas extraordinarias también se verán proporcionalmente reducidas al igual que la reducción de jornada.

Al igual que en todos los casos en los que se aplica un ERTE de fuerza mayor, la empresa tiene potestad para aplicar una mejora y elevar el 70% o el 50% hasta dónde considere oportuno.

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¿Qué pasa con las cotizaciones a la Seguridad Social durante la reducción?

La cotización del trabajador no se ve afectada. Ya que la empresa sigue cotizando por el 100% de la cuota empresarial, y el SEPE cotiza por la aportación del trabajador, descontándola de la prestación por desempleo.

Por último, recordaros que los trabajadores afectados por un ERTE tienen derecho a su readmisión o ampliación de jornada una vez concluya el expediente, con las mismas condiciones laborales con las que contaba con anterioridad.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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