Falsos Autónomos y Riders: Sentencia histórica del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia considerando a los denominados riders (trabajadores en bicicleta por cuenta ajena de la empresa GLOVO) falsos autónomos porque la relación que guardan sus repartidores con su empresa es de carácter laboral. En este post explicamos toda la información que necesitas saber para conocer a fondo este caso.

¿Qué es un falso autónomo?

Un falso autónomo es una persona que, a pesar de trabajar mediante una relación de dependencia para la empresa, tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato laboral corriente, es obligado a darse de alta en el régimen de autónomos. Por lo que la empresa empleadora obtiene unos beneficios en detrimento del trabajador:

  • Ahorro de los costes de la Seguridad Social, cuya obligación es trasladada al trabajador que debe pagar sus cuotas de autónomo.
  • La retribución del trabajador no se sujeta al Convenio y el salario suele ser inferior al salario mínimo que sería aplicable a un trabajador realizando las mismas funciones.
  • El trabajador no tiene vacaciones no retribuidas, ni pagas extraordinarias y por supuesto no tendría derecho a indemnización en caso de despido y tampoco a la prestación por desempleo del Régimen General de la Seguridad Social.

Sentencia del Tribunal supremo sobre Glovo

Una reciente Sentencia 2924/2020 del 23 de septiembre del Tribunal Supremo ha dictaminado que los repartidores o riders de Glovo actúan como falsos autónomos.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre esta cuestión, en el fallo del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de octubre de 2019.

LEE  RRHH y negocio ¿Cómo medir el aporte de los HRBP?

Desde el año 2018, tras la Sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia respecto la empresa Deliveroo, los riders o repartidores a domicilio están librando una batalla judicial, varias sentencias ya se han pronunciado en relación con el carácter laboral de la relación que une a estos repartidores, y, sin embargo, están dados de alta como trabajadores Autónomos.

La sentencia establece que la empresa de reparto a domicilio (Glovo) es la titular de una plataforma virtual en la que, a través de una aplicación, se permite a comercios y locales ofertar sus productos y entregarlos al consumidor mediante un repartidor. Los repartidores o riders, trabajan a través de la aplicación de la empresa, recibiendo las notificaciones de los pedidos que les son asignados en función de diferentes parámetros, como su localización, horario, valoración personal, el volumen histórico de pedidos y la puntuación realizada a los repartidores conforme la valoración de clientes y proveedores.

La sala de lo Social del Supremo determina que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Si no que Fija “las condiciones esenciales para la prestación del servicio y es “titular de los activos esenciales para la realización de la actividad”. Asimismo, establece que Glovo se sirve de repartidores que no tienen una organización empresarial “propia y autónoma”, que “prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.  Es decir, la organización empresarial subordina a sus repartidores, que no son libres de decidir cuándo y cómo prestan sus servicios.

El Tribunal Supremo considera que concurren las notas definitorias de una relación laboral, como son:

  • Dependencia y ajenidad:  la empresa es la que fija las condiciones esenciales para la prestación del servicio, además de ser la titular de los activos esenciales para la realización de la actividad, es decir, de la plataforma digital. 
  • Bajo la organización de la empresa: los repartidores o riders no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, y prestan el servicio insertados en la organización de trabajo del empleador. la empresa tenía en todo momento geolocalizado al trabajador, al que podía pedir explicaciones en cualquier momento, y el trabajador carecía de libertad, dentro de su horario, para rechazar pedidos.
LEE  Última novedad laboral: Las faltas de asistencia justificadas no pueden ser causa de despido

Los riders no tienen las condiciones para ser TRADE

Un falso autónomo no es lo mismo que un TRADE. El trabajador autónomo económicamente dependiente es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe, como mínimo, el 75% del total de sus ingresos. Además, otra de las condiciones para constituirse como TRADE es no disponer de trabajadores contratados por cuenta ajena.

Las ventajas de los TRADE

Los TRADE tienen una serie de ventajas, como, por ejemplo:

  • Tienen derecho a vacaciones: El trabajador TRADE cuenta con un descanso de 18 días hábiles por año.
  • Derecho al permiso de maternidad o paternidad sin tener que contar con los 180 días mínimos de periodo de cotización.
  • Indemnización: Si el cliente incumple de forma injustificada alguna de las condiciones del contrato el perjudicado tendrá derecho a indemnización.
  • Prestación por desempleo: Los trabajadores autónomos dependientes afiliados al RETA que tengan cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad (realizado en los 48 meses anteriores al cese y de forma continuada en los 12 meses anteriores al cese de actividad) serán beneficiarios de la prestación por desempleo.

Un falso autónomo no es lo mismo que un TRADE

Los riders firmaban un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). Sin embargo, la sentencia explica que no concurren las condiciones exigidas para serlo, porque:

  • Por un lado, debían “desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente”
  • Además, deberían tener la condición de “disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente”.
LEE  Nómadas digitales: cómo dirigir un negocio desde cualquier parte

La sentencia determina que “el actor únicamente contaba con una moto y con un móvil. Se trata de medios accesorios o complementarios. La infraestructura esencial para el ejercicio de esta actividad es el programa informático desarrollado por Glovo que pone en contacto a los comercios con los clientes finales. La citada plataforma constituye un elemento esencial para la prestación de servicio” y acaba diciendo la sentencia que “el actor carecía de una infraestructura propia significativa que le permitiera operar por su cuenta”.

Por último, hay que recordar que todavía hay otro caso pendiente para su trámite en el Supremo, el caso de la macro causa de la Seguridad Social contra Deliveroo. Una causa de 512 repartidores que fueron considerados por Inspección de Trabajo como asalariados y por lo tanto falsos autónomos y cuyo procedimiento impugnó Deliveroo. La Sentencia del Supremo con Glovo anticipa una resolución en la misma línea puesto que ambas empresas Glovo y Deliveroo, tienen una operativa similar.

Las dos pestañas siguientes cambian el contenido a continuación.
Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

2 Respuestas

  • Mi opinión es que estoy de acuerdo con protestar y pronunciarse en contra de esta situación y poner orden en todas estas empresas con actividades ilícitas .En estos últimos años la empresas ha hecho que sus trabajadores se de de alta como autónomos independiente ( trade) , cuando en realidad son asalariados y asín salir mas beneficiados.

  • Estoy de acuerdo con la sentencia la ley no está hecha para saltársela y los subterfugios van en contra de todos. No disponian del sistema informático de los clientes. Genial.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *